REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veintidós de septiembre de dos mil veinticinco
215º y 166º


MEDIACIÓN POSITIVA

Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2025-000081
PARTE ACTORA: JESUS MIGUEL GUZMAN DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.-17.525.764.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ALEXIS RAMON MAITA y OSCAR EMILIO ARAGUAYAN MILLAN, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 51.556 y 30.002.
PARTE DEMANDADA: GLOBAL ENERGY CONSORTIUM LIMITED, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS ENRIQUE BOYER MARTÍNEZ y EMILITT ORDAZ DOMÍNGUEZ, Inpreabogado Nº 139.027 y 121.417, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy Lunes, veintidós (22) de septiembre de 2025, siendo la oportunidad para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que comparece el abogado Alexis Ramos Maita, identificado con el Inpreabogado Nº 51.556, en su carácter de apoderado judicial del Ciudadano JESUS MIGUEL GUZMAN DIAZ, parte actora, quien se encuentra presente, y por la demandada el abogado Carlos Enrique Boyer Martínez, quien se identifico con Inpreabogado Nº 139.027, en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo demandada GLOBAL ENERGY CONSORTIUM LIMITED, C.A., identificados todos al inicio de la presente acta, continuándose así la audiencia las partes acuerdan lo siguiente. Primero: Que corresponde al día de hoy 22 de septiembre de 2025, la audiencia preliminar en prolongación, la cual se realiza en forma oral y privada conforme lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la cual asistieron las partes antes identificadas. Segundo: Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por el demandante en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, considerando de mutuo acuerdo, homologar el presente asunto, en virtud de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, manifiestan el siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: se observa que la cantidad demandada es de DOS MILLONES CIENTO DIECISIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES, CON 35 CENTIMOS (Bs. 2.117.365,35), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum; no obstante a ello y con el objeto de poner fin al presente proceso y después de haber revisado las cantidades reclamadas y lo pagado por la entidad de trabajo demandada, ofrece pagar la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS OCHO DOLARES (USD $ 2.508,00); como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder al demandante ciudadano JESUS MIGUEL GUZMAN DIAZ, por los conceptos demandados por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, originadas con motivo de la relación de trabajo que los unió desde el día 12 de noviembre de 2.023, hasta el día 16 de enero de 2.025; dicha cantidad por expresa solicitud del demandante será pagada en esta misma fecha mediante una transferencia a la cuenta bancaria del extrabajador Nº 01020610320000131128, en bolívares, al Banco de Venezuela a la tasa Oficial del Banco Central de Venezuela vigente para este día, la cual se corresponde a la cantidad de CUATROCIENTOS DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y UNO CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 418.891,67), según código número de transferencia identificado con el Nº 13203639017. Consecutivamente el extrabajador y su apoderado judicial, manifiestan de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente pago que se le hace en este acto y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas al ciudadano JESUS MIGUEL GUZMAN DIAZ, por la entidad de trabajo GLOBAL ENERGY CONSORTIUM LIMITED, C.A., con el objeto de ponerle fin al presente proceso. Por otro lado manifiesta la Entidad de Trabajo demandada que las cantidades acordadas en el presente caso son pagadas exclusivamente a titulo transaccional y no podrán entenderse como aceptación ni reconocimiento expreso de los términos de las pretensiones.

En este acto esta Juzgadora deja constancia que visto el acuerdo alcanzado entre las partes y por haber llegado a un acuerdo positivo se homologa el mismo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad, asimismo se hace entrega a las partes de las pruebas aportadas al inicio de la presente audiencia preliminar y sus correspondientes escritos. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Seguidamente, se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Es Todo. Termino y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA



ABG. YSABEL BETHERMITH


SECRETARIO (A)

LOS COMPARECIENTES















YB/yb.-