REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR CUARTO (4º) DEL TRABAJO DEL CIRCUITO
JUDICIAL DELÀREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veinticinco (25) de Septiembre de dos mil veinticinco (2025)
215º y 165º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO PRINCIPAL: AP21-R-2024-184
ASUNTO: AC21-X-2025-000007
PARTE DEMANDADA (ACUSANTE): Universal de Seguros, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 18 de agosto de 1992, bajo el Nº 7, Tomo 14-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA (ACUSANTE): Joncar Daniel García Bermúdez, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el N° 304.941, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada.
PARTE ACTORA (NO ACUSANTE): Johnny Alberto Matute Chaparro, titular de la cédula de identidad Nº: 12.644.150.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA (NO ACUSANTE): Omar Enrique Hislanda Hidalgo, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el N° 178.529, en su carácter de apoderado judicial de la parte de la parte actora.
ASUNTO: RECUSACIÒN
MOTIVO: RECUSACIÒN, ejercido por el profesional del derecho, Joncar Daniel García Bermúdez, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el N° 304.941, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, conforme a lo previsto e el articulo 31 numeral 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, contra la Juez Superior Eradis Genara Díaz Velásquez del Juzgado Superior Tercero (3) del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
CAPÍTULO I
Antecedentes Procesales
El caso, con número de expediente AP21-R-2024-000184, es un juicio de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales iniciado por el ciudadano; Johnny Alberto Matute Chaparro titular de la cédula de identidad Nº: 12.644.150; contra de la entidad de trabajo: Universal de Seguros, C.A. debidamente representado por su apoderado judicial, el Abogado, Joncar Daniel García Bermúdez.
El abogado; Joncar Daniel García Bermúdez inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el N° 304.941; en representación de la entidad de trabajo demandada, Universal de Seguros, C.A; presentó un escrito de recusación de fecha 08 de Agosto de 2025 contra la juez Superior; Abg. Eradis Genara Díaz Velásquez, Juez Tercera (3°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. La recusación se fundamenta en la causal de "enemistad manifiesta y parcialidad" del abogado hacia la juez, lo que, según el abogado, ha menoscabado los derechos Constitucionales de su cliente, como el derecho a la tutela judicial efectiva. El abogado acusa a la juez de obstaculizar el acceso al expediente y de mantenerlo en resguardo.
La Recusación y las Acusaciones del Abogado, García Bermúdez Joncar Daniel, antes identificado, presentó un escrito de recusación contra la juez Superior, Eradis Genara Díaz Velásquez, una acción legal que busca apartar a un juez de un caso por considerar que su imparcialidad está comprometida. En este documento, el abogado, García Bermúdez, elevó serias acusaciones, alegando que la jueza había demostrado una "animosidad" y "hostilidad manifiesta" en su contra y, por extensión, hacia los intereses de su representado.
La base de estas acusaciones radica en una serie de presuntas negaciones de acceso al expediente judicial N° AP21-R-2024-000184. Según el abogado, se le denegó el acceso a este expediente, en cuatro ocasiones específicas: el 9, 14, y 18 de julio, y el 4 de agosto de 2025. Es decir, en un lapso de menos de un mes, el abogado afirma haber sido sistemáticamente impedido de revisar los detalles del caso, lo cual es fundamental para la preparación de la defensa.
El abogado, García Bermúdez, argumentó que estas repetidas negativas no solo eran un acto de hostilidad, sino que también habían generado un "estado de indefensión" para su defendido. La indefensión se produce cuando una de las partes en un proceso judicial no tiene la oportunidad de defenderse adecuadamente debido a obstáculos o limitaciones impuestas por el sistema o por la contraparte. En este contexto, no poder acceder al expediente impide al abogado conocer las pruebas, los argumentos y el progreso del caso, lo que dificulta significativamente la planificación de una estrategia legal efectiva.
Por ello, el abogado sostuvo que, la permanencia de la jueza en la causa era "insostenible". La continuidad de un juez que presuntamente muestra parcialidad o dificulta el acceso a la justicia comprometería seriamente la equidad del proceso. Además, el abogado, García Bermúdez, elevó la gravedad de la situación al calificarla como una "perturbación de la administración de justicia", implicando que las acciones de la juez no solo afectaban a su cliente, sino que también desvirtuaban el correcto funcionamiento del sistema judicial.
El escrito de recusación del abogado, García Bermúdez, presenta un panorama donde las supuestas acciones de la juez habrían obstaculizado el derecho a la defensa y afectado la imparcialidad del proceso judicial.
Sin embargo, sus graves acusaciones carecían de fundamento. La juez Díaz Velásquez, en lugar de aceptar pasivamente el escrito, demostró su compromiso con la verdad y la diligencia procesal. Ella misma, decidió verificar la información. De manera proactiva, ofició a la Coordinación Judicial del Circuito Judicial del Trabajo solicitando una revisión de los registros de préstamo del expediente signado con el Nº Oficio 722/2025 donde remite el oficio signado con el Nº0350/2025 de fecha 12/08/2025.
El resultado de esta investigación fue contundente y expuso la verdadera intención del abogado. El 12 de agosto de 2025, la Coordinación Judicial emitió un oficio que, tras una "revisión exhaustiva" del libro de control, declaraba que no existía registro alguno de que el abogado, García Bermúdez o su representado hubieran solicitado el expediente en las fechas que él mismo había mencionado (Oficio signado con el Nº0350/2025 de fecha 12/08/2025.)
“…Tengo a bien dirigirme a usted en l oportunidad de dar respuesta a su oficio Nº 0688/2025, de fecha Once (11) de agosto de 2025, y recibido por esta Coordinación Judicial en la misma fecha, mediante el cual solicita copia simple del libro de control de préstamo del expediente llevado por el archivo de este Circuito Judicial, correspondiente al asunto AP21-R-2024-000184, los días: nueve (9), catorce(14), dieciocho de julio y cuatro (4) de agosto 2025, respectivamente. En tal sentido, esta Coordinación Judicial le informa que luego de realizar una revisión exhaustiva en los folios del libro de préstamo de expedientes solicitado por los usuarios en el archivo, y fechsa antes mencionada; se pudo evidenciar que no existe registro de solicitud de la partes en el expediente signado con Nº AP21-R-2024-000184.”

Quedando en Evidencia de la Mala Fe, la Integridad Judicial y la secuencia de eventos, que no solo desmiente las afirmaciones del abogado, sino que también revela su mala fe de manera innegable. La juez, Díaz Velásquez, al solicitar la verificación de la información, actuó de forma impecable y con pleno apego a su investidura. Su acción demostró que no estaba dispuesta a permitir que acusaciones infundadas menoscabaran su honorabilidad o su rol en el proceso.
El abogado, en cambio, intentó usar una artimaña legal para justificar su negligencia o falta de diligencia. Fabricó una excusa, alegando que un supuesto obstáculo externo —la oficina de archivo— le había impedido cumplir con su deber, con el fin de trasladar la responsabilidad y culpar al sistema judicial. Su estrategia consistió en intentar menoscabar la honorabilidad de un Juez Superior y el aparato judicial sin presentar evidencia alguna de la supuesta animosidad.
La juez, al remitir el caso a la coordinación de Secretarios para su distribución a otro Tribunal Superior, para la evaluación de la recusación, cumplió rigurosamente con el procedimiento legal. Sin embargo, lo hizo con la prueba contundente que ella misma había obtenido. Esta prueba, el oficio de la Coordinación Judicial, sirve como un testimonio irrefutable de que las afirmaciones del abogado eran completamente falsas y que sus acciones solo buscaban manipular el proceso.
Este caso, es un claro ejemplo de cómo la diligencia de un juez puede desarticular una maniobra de mala fe, protegiendo así la integridad de la administración de justicia y exponiendo a quienes intentan engañar al tribunal.
CAPÍTULO II
Motivación para decidir:
La animosidad en un contexto legal denota una hostilidad o aversión manifiesta de una de las partes hacia la otra. El abogado afirma que esta animosidad ha quedado evidenciada a través de "una serie de hechos concretos y verificables" que han generado un estado de indefensión al obstaculizar el acceso al expediente. El escrito de recusación menciona específicamente que se le negó el acceso al expediente en cuatro fechas distintas las cuales son: 9 de julio, 14 de julio, 18 de julio y 4 de agosto de 2025.
El uso de un término tan fuerte como "animosidad" sin el sustento adecuado es un acto que menoscaba directamente la honorabilidad y la imparcialidad de la juez. Esta acción sugiere un profundo irrespeto por la investidura judicial, ya que se le atribuye un comportamiento arbitrario y hostil sin base probatoria.
La interposición de una recusación sin fundamento tiene como consecuencia directa la dilación del proceso. Esta acción retrasa el curso normal del juicio para que la incidencia sea resuelta por un tribunal superior. Esta conducta atenta contra el derecho constitucional a una justicia expedita y sin dilaciones, por lo cual es sancionable.
Este tribunal verificando las actas procesales existentes en el expediente de recusación signado con el número AC21-X-2025-000007 ordena oficiar a la oficina de "seguridad electrónica”, Para solicitar “la verificación de ingreso, a este recinto judicial, del ciudadano; Joncar Daniel García Bermúdez, titular de la cédula de identidad Nº V-25.277.745, I.P.S.A: Nº 304.941, los días: Nueve (9), Catorce (14) Dieciocho (18) de Julio y Cuatro (04) de agosto del presente año” que se informe a este tribunal en el caso principal y el cuaderno separado contentivo de la recusación a un tribunal superior para que sea revisado. Los sistemas y verificada la información donde se demuestre si el ciudadano abogado, García Bermúdez, ingreso al circuito los días 9, 14,18, de julio y el 4 de agosto de año 2025 en el horario de despacho llevados por esa prestigiosa unidad de registro de asistencia al circuito del trabajo del área metropolitana de caracas, oficio signado con la nomenclatura Oficio: TS4º /731/ 2025.
“…Quien suscribe, Javier Alirio Girón, portador de la cédula de Identidad No V-8.096.514, actuando como, Juez Superior Cuarto, del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, muy respetuosamente me dirijo a usted, a los fines de solicitarle la verificación de ingreso, a este recinto judicial, del ciudadano; Joncar Daniel García Bermúdez, titular de la cédula de identidad Nº V-25.277.745, I.P.S.A: Nº 304.941, los días: Nueve (9), Catorce (14) Dieciocho 18 de Julio y Cuatro (04) de agosto del presente año, en virtud de que en este tribunal recae un recurso incoado por el ciudadano antes identificado, donde señala su estadía en los días antes señalados, en este circuito. La verificación de los días anteriormente descritos como ingresos a este circuito es crucial para esclarecer ciertos aspectos relacionados con la presente causa AC21-X-2025-007. ”
En respuesta al oficio enviado por este tribunal, se recibió de la oficina de Seguridad Electrónica, en fecha 14 de agosto del presente año, el siguiente escrito: Oficio: TS4º /731/ 2025.
“se realizo la verificación en el Sistema Integral de Seguridad Electrónica (SISEEL) por el numero de cèdula de identidad y el numero de impreabogado, constando que no posee registro de ingreso en el sistema para los días antes mencionados”.
Esto demuestra que el abogado no asistió al Circuito Judicial en los días que él mismo estableció, como prueba de la "animosidad" de la ciudadana juez. En consecuencia, su afirmación de que le fue negado el acceso al expediente es insostenible y carece de fundamento fáctico.
La discrepancia entre el alegato del abogado y la información oficial es fundamental. La recusación se basó en una premisa falsa, lo que podría interpretarse como una acción temeraria, que no solo falta el respeto a la autoridad y la investidura de la juez, sino que también busca dilatar el proceso judicial.
El acto de interponer una recusación con argumentos falsos no solo entorpece la administración de justicia, sino que también puede ser percibido como una burla al aparato judicial. La presentación de información incorrecta en un documento legal es una falta de respeto a la investidura del juez y al sistema judicial en su conjunto.
Este tribunal, en pleno uso de sus facultades, procede a examinar las acciones y actividades judiciales realizadas por el abogado. Quedando demostrado que las acciones realizadas por el abogado son inapropiadas, y aplicará las sanciones correspondientes. Este tribunal se basa en las siguientes consideraciones para argumentar, y sancionar al abogado.
Al evaluará la veracidad de los oficios emanados de las dependencias solicitadas y viendo que las afirmaciones son congruentes y establecen la realidad de la inasistencia física al circuito del trabajo del Área Metropolitana de Caracas, del abogado. Y comprobándose que las acusaciones de negativa de acceso al expediente carecen de fundamento o que el escrito de recusación fue presentado con la intención de obstaculizar el proceso judicial, el tribunal considerará estas acciones como una perturbación a la administración de justicia.
Cuando un tribunal comprueba la mala fe, su facultad para imponer sanciones no es arbitraria; está respaldada por la ley procesal. Estas normativas facultan a los jueces para mantener el orden y la probidad en los procedimientos judiciales. La sanción de una multa pecuniaria es una de las herramientas más comunes para penalizar esta conducta.
Esta multa no es solo un castigo económico, sino que tiene varios propósitos:
Disuadir: Busca evitar que el abogado reincida en comportamientos dilatorios o de mala fe en ese u otros casos.
Corregir: Sirve para corregir la conducta del profesional y recordarle su deber de actuar con lealtad procesal.
Proteger el Proceso: Mantiene la integridad y eficiencia del sistema judicial, asegurando que los casos avancen sin obstrucciones artificiales.
Este tribunal actuará de acuerdo con los principios de lealtad procesal y buena fe, garantizando que el proceso judicial se desarrolle sin dilaciones ni maniobras indebidas.
La Ley de Abogados y Código de Ética Profesional: Estas normativas imponen al abogado el deber de actuar con probidad, lealtad y respeto. La conducta del abogado en este caso viola estos principios.
Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia: Tanto la Sala Constitucional como la Sala Social han emitido fallos que sancionan a abogados que, a través de recursos temerarios, irrespetuosos o con alegatos falsos, buscan dilatar los procesos judiciales. Las sentencias han justificado estas sanciones como una forma de castigar el abuso del proceso y proteger la integridad del sistema judicial.
Jurisprudencia que Sanciona la Mala Fe, en el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 170, exige a las partes y a sus abogados actuar con lealtad y probidad. Este principio, de rango constitucional, ha sido reforzado por la jurisprudencia del TSJ. La Sala Constitucional ha sido clara en que las acciones de mala fe son una falta grave que merece sanción.
Sentencia N° 1.175 del 23 de noviembre de 2010 (caso: Pedro Rafael Rondón Haaz): Esta decisión, aunque relacionada con la recusación e inhibición, subraya la importancia de que las partes no subviertan el principio del juez natural. En el caso del abogado García Bermúdez, su recusación infundada pretendía, de hecho, apartar a la juez del caso sin una causa real, lo que va en contra del espíritu de esta jurisprudencia.
Sentencia N° 2.090 del 27 de noviembre de 2006: Esta sentencia es crucial porque enumera las conductas que se presumen como temeridad o mala fe, tales como:
Presentar pretensiones o defensas manifiestamente infundadas. La recusación del abogado García Bermúdez, basada en una mentira sobre el acceso al expediente, encaja perfectamente en este supuesto.
Alterar u omitir hechos esenciales de manera maliciosa. El abogado omitió la verdad al no asistir al archivo en las fechas que alegaba, y luego alteró los hechos para justificar su recusación.
Obstaculizar el desenvolvimiento normal del proceso. El intento de apartar a la jueza mediante una recusación sin fundamento es un claro ejemplo de una acción dilatoria que busca perturbar el curso de la justicia.
La Sala Plena del TSJ ha enfatizado en su jurisprudencia que los abogados tienen el deber ético y legal de actuar con respeto y objetividad frente a los tribunales. Esta postura es una respuesta directa a las acciones que intentan menoscabar la investidura de los jueces. El hecho de que el abogado García Bermúdez, haya acusado a la juez, Díaz Velásquez de "animosidad" sin ninguna prueba, mientras la juez actuaba con diligencia y apego a la ley, es una falta grave que va en contra del Código de Ética del Abogado Venezolano y las sentencias del TSJ.
En definitiva, la conducta del abogado no solo es contraria a la ética profesional, sino que viola directamente principios procesales y constitucionales que el TSJ, a través de su jurisprudencia, busca proteger y reforzar. La diligencia de la juez, al solicitar el oficio de la Coordinación Judicial, no solo desmintió al abogado, sino que también proporcionó la prueba irrefutable para que el Tribunal Superior evalúe su conducta y tome las medidas correspondientes.
En respuesta a la recusación presentada y una vez analizada la conducta procesal del abogado, este tribunal ha decidido sancionarlo con una multa de 60 veces el valor mayor de la moneda emitida por el banco central de Venezuela, a la cuenta de la Tesorería Nacional, de acuerdo a la jurisprudencias venezolana y, en particular, en sentencias del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), las multas impuestas en el ámbito judicial dejaron de calcularse exclusivamente en Unidades Tributarias (UT) para ajustarse a la realidad económica del país.
El criterio jurisprudencial que establece que las multas se deben pagar en la moneda de mayor valor emitida por el Banco Central de Venezuela (BCV) para el momento del pago se sustenta en el principio de la "corrección monetaria" o "indexación". La finalidad es que la sanción no pierda su efecto disuasorio o punitivo debido a la devaluación de la moneda. Así se decide.
Sentencia de la Sala de Casación Civil del 28 de junio de 2023, expediente N° 2022-000494: Esta sentencia es un hito importante, ya que fijó la cantidad de una indemnización en base al tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor del BCV, con lo cual se establece un criterio de indexación para montos que debían ser pagados por una de las partes. Aunque no se refiere directamente a una multa por recusación, la fundamentación de la sentencia es la misma: garantizar la preservación del valor de los montos pecuniarios en un contexto de inflación.
Jurisprudencia de la Sala de Casación Social: Esta sala, en múltiples sentencias (como la del 13 de julio de 2000, expediente N° 1999-00263), ha establecido el concepto de indexación judicial para garantizar el valor de las prestaciones sociales, lo que posteriormente se ha aplicado a otras áreas del derecho, incluyendo la materia civil y las sanciones procesales. La jurisprudencia laboral sentó las bases para que la indexación se convirtiera en una figura de carácter general para preservar el valor del dinero en el tiempo.
La decisión más emblemática y citada que sienta este precedente es la Sentencia N° 00464 del 29 de septiembre de 2021 de la Sala de Casación Civil. Aunque esta sentencia abordó la validez de las obligaciones pactadas en divisas, su razonamiento jurídico sentó las bases para que los tribunales inferiores, al momento de imponer multas o indemnizaciones, se desvincularan del valor de la Unidad Tributaria (UT) y lo asociaran a una moneda fuerte para mantener el poder adquisitivo del monto.
la Sentencia N° 39 del 22 de marzo de 2024 de la Sala de Casación Social. En ella, se estableció que la cuantía para tramitar un recurso de casación debía exceder "3.000 veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor establecido por el BCV". Aunque no es una multa, esta decisión confirma el criterio de que los montos referenciales en el sistema judicial deben ajustarse al valor de la moneda extranjera para tener coherencia y efectividad.
El TSJ ha reconocido que el valor de la Unidad Tributaria (UT) se ha rezagado frente a la inflación, lo que provoca que las multas pierdan su efecto disuasorio o punitivo. Al vincular las multas a la moneda de mayor valor del BCV, los jueces garantizan que la sanción mantenga su valor real y no se desvanezca por la devaluación. Este criterio se aplica por analogía, ya que no existe una ley que lo establezca directamente para el caso de las multas.
Jurisprudencia sobre la Sanción a la Mala Fe Procesal: La Sala Constitucional ha sostenido en varias sentencias que la conducta temeraria de los abogados, como la presentación de recusaciones infundadas, constituye un grave atentado contra la administración de justicia y el principio de lealtad procesal. Si bien estas decisiones pueden referirse a multas en UT (dado que algunas son de años anteriores), su fundamento es proteger la integridad del proceso. La posterior adaptación de las multas a la moneda de mayor valor es una evolución de este principio, ya que una multa que pierde su valor por la inflación no cumple su objetivo de disuadir.
Por lo tanto, mientras que la Sala de Casación Civil es la que ha desarrollado la doctrina técnica de la conversión monetaria para multas y otras obligaciones, la Sala Constitucional ha proporcionado el respaldo fundamental al declarar que la sanción a la temeridad procesal es una herramienta constitucionalmente válida para proteger la eficacia de la justicia. Su enfoque está en el "porqué" de la sanción, más que en el "cómo" se calcula su valor económico.
El pago de la multa deberá realizarse en cualquier banco recaudador a nivel nacional. La cantidad a pagar se calculará tomando como referencia el valor de la moneda extranjera de mayor denominación emitida por el Banco Central de Venezuela al momento en que el abogado efectúe el pago y tomará como lo establece el Artículo 48 de la LOPT en cuanto al tiempo o lapsos. (No Unidades Tributarias)
La constancia de haberse efectuado el pago será consignada a los autos dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo para el pago. Es de advertir que, si el sancionado no pagare la multa en el lapso establecido, la sanción podrá aumentarse entre un tercio y la mitad del total de la multa. Así se decide.
Esta medida busca garantizar la seriedad y el respeto por los procedimientos judiciales, sancionando las acciones que se consideren contrarias a la lealtad procesal y a la buena fe. Al que pertenece el profesional, para que se inicie un procedimiento por las faltas éticas cometidas. De esta forma, se castiga la conducta indebida y se previene que se repitan acciones similares. La dilación procesal se refiere al retraso o prolongación injustificada de un juicio. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su Artículo 26, garantiza el derecho a una tutela judicial efectiva y a una justicia pronta y sin dilaciones indebidas. Cuando un abogado, a través de acciones temerarias o de mala fe, busca obstaculizar el proceso, está contraviniendo directamente este principio constitucional.
El caso analizado, en el que el abogado presentó una recusación por supuesta negación de acceso al expediente cuando los registros oficiales demuestran que nunca acudió al circuito y mucho menos al tribunal, es un ejemplo claro de una acción que busca generar un retardo procesal. La recusación detiene el curso normal del juicio para que una instancia superior la revise, lo que inevitablemente prolonga el tiempo del litigio. Esta es una de las razones principales por las que la ley y la jurisprudencia sancionan estas conductas.
Como juez de la República Bolivariana de Venezuela, es mi deber velar por la majestad de la justicia y la integridad del proceso judicial. En el ejercicio de mi función, me amparo en un conjunto de principios y normativas para sancionar a aquellos profesionales del derecho que actúen de forma indebida.
Mi facultad para imponer multas no es discrecional; se fundamenta en un marco jurídico que busca garantizar la lealtad y probidad procesal. Las bases para estas sanciones se encuentran en la Ley de Abogados, el Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano, Código de Procedimiento civil, Código Orgánico Procesal Penal y Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuyas normativas establecen los deberes éticos y de conducta para todos los profesionales del derecho.
En el ámbito específico de la jurisdicción laboral, las sanciones por actuaciones indebidas se aplican en estricto apego al artículo 48 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPT). Este artículo me confiere la potestad de actuar de oficio o a petición de parte para sancionar a aquellos que, con su conducta, comprometan la transparencia y celeridad del proceso.
El artículo 48 de la LOPTRA me faculta para tomar todas las medidas necesarias para prevenir y sancionar la falta de lealtad y probidad, la mala fe, la colusión, el fraude procesal o cualquier otro acto que vaya en detrimento de la majestad de la justicia. Esto incluye oficiar a otros organismos jurisdiccionales para que se determinen las responsabilidades legales correspondientes.
Presunciones de Temeridad y Mala Fe: Se presume, salvo prueba en contrario, que las partes, sus apoderados o terceros actúan de manera indebida cuando:
… Presentan pretensiones o defensas manifiestamente infundadas.
Alteran u omiten hechos esenciales de manera maliciosa.
Obstaculizan de forma reiterada el desarrollo normal del proceso…

Es importante destacar que contra la decisión judicial que imponga estas sanciones no se admitirá recurso alguno, lo que subraya la firmeza y la seriedad con la que deben abordarse estas faltas en el proceso judicial.
He examinado la conducta del profesional del derecho, en este proceso y he constatado que sus acciones han sido abiertamente dilatorias, lo que ha entorpecido el normal y rápido desarrollo del juicio. Por ello, la decisión de sancionarlo no es un acto arbitrario, sino una medida para garantizar la integridad del proceso judicial y la celeridad que la ley exige.
Si bien nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPT) establece el deber de celeridad, que rige este caso, en mi facultad como Juez, y conforme al Artículo 11 de la misma LOPT, estoy autorizado para aplicar por analogía principios y normas de otras leyes para suplir cualquier vacío o reforzar un argumento. En este sentido, encuentro pertinente invocar dos normativas complementarias que sustentan plenamente mi decisión:
1. Código Orgánico Procesal Penal (COPP)
El Artículo 170 del COPP, sobre la Buena Fe y Lealtad Procesal, es claro: los abogados deben actuar sin malicia ni fines dilatorios. He verificado que el recurso de recusación presentado en este Tribunal ha sido manifiestamente infundado, dado que las supuestas negativas de acceso al expediente nunca ocurrieron. Esta acción no fue un intento genuino de proteger la imparcialidad, sino una maniobra evidente para retrasar la justicia. Al actuar de mala fe, el profesional del derecho ha violado sus deberes, lo que merece una sanción.
2. Ley de Abogados y Código de Ética Profesional
Además, la Ley de Abogados y su Código de Ética también obligan a los abogados a actuar con lealtad y probidad. Cualquier acción que contravenga estos principios puede acarrear sanciones disciplinarias. Por ende, la conducta dilatoria del abogado no solo es sancionable por este Tribunal, sino que también puede ser objeto de un procedimiento disciplinario por parte del gremio. Esto demuestra que la sanción se justifica por un conjunto de principios éticos y legales que trascienden el caso particular.
Esta medida no es una decisión aislada, sino un precedente necesario para que todos los abogados comprendan que este Tribunal no tolerará que las herramientas legales, diseñadas para servir a la justicia, sean utilizadas para entorpecerla. Mi deber es garantizar la justicia pronta y expedita que todos los ciudadanos merecen. Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano (artículos 3 y 4):
Artículo 3: Establece que la violación de los deberes contenidos en el Código son faltas disciplinarias que acarrean las sanciones previstas en la Ley de Abogados.
Artículo 4: Define los deberes del abogado, como actuar con probidad, lealtad y buena fe. Una de las faltas más graves es la conducta moralmente censurable de los colegas.
Señor Abogado: La recusación presentada por su persona, al ser declarada infundada, y la subsecuente acusación pública de "hostilidad manifiesta" dirigida a un Juzgador Superior, no solo revelan una deslealtad con el proceso, sino que también configuran una grave infracción a los deberes éticos y profesionales.
El ejercicio de la abogacía exige una conducta ejemplar, caracterizada por la honestidad, la lealtad y el respeto hacia los demás actores judiciales. El comportamiento desplegado por su persona contraviene directamente estos principios.
En el caso expuesto, el tribunal utiliza las facultades que le confiere la ley Orgánica Procesal de trabajo y el Código Orgánico Procesal Penal y demás leyes, para imponer una sanción económica. La decisión se basa en la convicción de que usted como abogado presentó la recusación no por una verdadera creencia en la parcialidad de la ciudadana juez, sino como una maniobra dilatoria para generar un "estado de indefensión artificial". Esta acción es vista como una violación del principio de lealtad procesal, una conducta que perturba el normal desarrollo de la justicia. La multa de 60 veces la moneda de mayo valor emitida por el Banco central de Venezuela, se establece para penalizar esta falta y disuadir a otros profesionales de cometer acciones similares. Y se pagara de acuerdo a lo establecido en el artículo 48 de la ley orgánica Procesal del trabajo. (En cuanto a los lapsos y tiempo.)
Visto el error material involuntario se aclara que: El acta dictada de fecha 18 de Septiembre del 2025 donde se declara el desistimiento al Abogado recusante, en su numeral Quinto, donde se expresa que el artículo 59 de LOPT no es aplicable en la condena en costas. Siendo el articulo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el correcto. Por tal motivo se deja sin efecto y queda como afirmativo el siguiente escrito: “QUINTO: Se Condena en costas de Conformidad con el Articulo 62 de la ley Orgánica Procesal del trabajo.”
CAPÍTULO III
Dispositivo:
Por las razones tanto de hecho como de derecho anteriormente expuestas este JUZGADO SUPERIOR CUARTO (4º) DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO la recusación presentada por el abogado, Joncar Daniel García Bermúdez, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el N° 304.941, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada. Debido a que los hechos alegados por él, como la negación de acceso al expediente, fueron probados como falsos según actas contentivas en el expediente. SEGUNDO: DE LA SANCIÓN POR CONDUCTA TEMERARIA. Este Juzgado ha determinado la imposición de una multa al abogado Joncar Daniel García Bermúdez, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el N° 304.941, en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo; Universal de Seguros, C.A, por su conducta temeraria al interponer una recusación manifiestamente infundada. Dicha acción, claramente desprovista de base fáctica y jurídica, entorpeció de manera ostensible la administración de justicia y generó un retraso injustificado en el proceso. En este sentido, la sanción se fundamenta en la violación del principio de lealtad procesal, consagrado en el artículo 17 del Código de Procedimiento Civil, cuya aplicación es supletoria en el ámbito laboral. Esta medida disciplinaria se impone no solo para reprimir la mala fe, sino también para sentar un precedente correctivo que disuada futuras actuaciones dilatorias. A tales efectos, y por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPTRA), este Tribunal se encuentra facultado para sancionar el abuso del proceso y las acciones que atenten contra la celeridad y la probidad judicial. La multa se ha fijado en la cantidad de sesenta (60) veces la suma de la moneda de mayor valor emitida por el Banco Central de Venezuela (BCV) para el momento del pago. En la cuenta de la Tesoreia Nacional. Esta determinación obedece a la consolidada jurisprudencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, que ha establecido la necesidad de indexar las sanciones pecuniarias a una referencia de valor estable, garantizando así su eficacia disuasoria frente a la devaluación de la moneda nacional. Una vez que la presente decisión adquiera firmeza, el abogado sancionado deberá proceder a la cancelación de la multa en un plazo de TRES (03) días hábiles, conforme a lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El pago deberá realizarse ante cualquier Oficina Receptora de Fondos Nacionales para su ingreso en la Tesorería Nacional. Finalmente, el abogado deberá consignar la planilla de finiquito ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) a fin de que sea agregada al expediente. TERCERO: Se Orden la Continuación del Proceso en el Tribunal Tercero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y la inmediata devolución del expediente a su tribunal para que el proceso judicial siga su curso normal. Una vez que quede firme la presente decisión a los fines legales consiguiente. Esto garantiza el principio constitucional de una justicia pronta y sin dilaciones. CUARTO: Se deja constancia expresa de que, el Tribunal de origen verificará el cumplimiento de dicha obligación exclusivamente a través de la presentación por escrito del respectivo comprobante de pago, por parte del abogado sancionado. En caso de que transcurra el plazo establecido, sin que se haya consignado la prueba de pago en el expediente, se procederá a notificar de esta circunstancia al Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados del Área Metropolitana de Caracas, para que inicie el procedimiento sancionatorio correspondiente, sin perjuicio de otras acciones a que hubiere lugar. Quinto: Se condena en costas de conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.
Cúmplase, publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Se terminó, se leyó, sella y conforme firman, en el Despacho del Juzgado Cuarto Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En Caracas, veintiséis (26) de septiembre de dos mil veinticinco (2025)
Año 215º de la Independencia y 166º de la Federación.

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Parte acusante: Parte no acusante:



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Abg. JAVIER ALIRIO GIRÓN Abg. MAYRA ALCÀNTARA
JUEZ SUPERIOR LA SECRETARIA

ASUNTO PRINCIPAL: AP21-R-2024-184
ASUNTO: AC21-X-2025-000
JG/Ma/mo