REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 22 de septiembre de 2025
215º y 166º
SENTENCIA DEFINITIVA Nº 101/2025
ASUNTO Nº AP41-U-2020-000014
En fecha 17 de noviembre de 2020, fue presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, recurso contencioso tributario interpuesto con medida cautelar de suspensión de efectos, por el abogado Franklin Alfredo González Atilano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 118.020, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil “INVERSIONES DEVON, C.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 20 de octubre de 1999, bajo el N° 66, Tomo 358-A Qto, y en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F) con el N° J-30658673-3 contra Resolución SNAT/INTI/GRTI/RCA/DSA/19-AP-053/2020-000020 de fecha 8 de septiembre de 2020, en materia de Impuesto al Valor Agregado (I.V.A), emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Una vez transcurrido el proceso judicial contencioso tributario, este Órgano Jurisdiccional dictó en fecha 5 de octubre de 2023, Sentencia Definitiva N° 93/2023, mediante la cual declaró SIN LUGAR el recurso en cuestión.
En fecha 17 de julio de 2025, se recibió la última de las notificaciones efectivamente practicada, la cual correspondió a la librada al ciudadano Procurador General de la República.
Con esta fecha, consta declaración de firmeza de la Sentencia Definitiva Nº 93/2023, dictada el 5 de octubre de 2023, por este Juzgado Superior, consecuencialmente, se ordenó su remisión a la administración tributaria a los fines del trámite por cobro ejecutivo si a bien lo consideran.
A los fines de la remisión del presente expediente a la administración tributaria, pasa de seguida esta jurisdicente a sustentar lo ordenado.
II
DE LA JURISDICCIÓN
De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.507, de fecha 29 de enero de 2020, que mantuvo la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme a los artículos 226 al 237 del prenombrado Código, y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estableció lo siguiente:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
En atención a las consideraciones anteriores, esta jurisdicente declara la falta de jurisdicción en la presente causa, en consecuencia, ordena remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración y Tributaria (SENIAT), a los fines legales consiguientes.
III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley:
ÚNICO
Declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, en consecuencia se ORDENA remitir bajo oficio el expediente a la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÒN CAPITAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA TRIBUTARIA (SENIAT), a los fines legales consiguientes.
Líbrese oficio y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (U.A.C.)
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Octavo en lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintidós (22) días de septiembre de 2025. A los 215º años de la Independencia y 166º de la Federación.
La Juez,
Iessika I. Moreno Ramírez.
La Secretaria,
Hermi Yanet Landaeta Ochoa
Asunto: AP41-U-2020-000014
IIMR/HYLO/mbt.
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