REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 24 de Septiembre de 2025
215º y 166º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: 103/2025
ASUNTO: AP41-2019-0000021
En fecha 24 de Octubre de 2019, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del (U.R.D.D.), remitió al Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Tributario el recurso contencioso tributario conjuntamente con pretensión de Amparo Constitucional Cautelar, interpuesto por los Abogados Leonardo Palacios Márquez, José Gregorio Torres Rodríguez, Juan Esteban Korody Tagliaferro, Erika Corailliac Malard, Rodrigo Lange Carias, Daniel Betancourt Ramírez y Adriana Gonzalez Gonzalez, Inpreabogados Números: 22.646, 41.242, 112.054, 131.177, 146.151, 143.174, 257.465, respectivamente actuando en su carácter de apoderados judiciales de la SUCESION JOEL HONORATO TEIXEIRA MACEDO, sucesión inscrita en Registro Único de Información Fiscal (RIF) J40585927-0, Contra la Resolución SNAT/INTI/GRTI/RCA/STILAM/AR/SS/2019/075 de Fecha 25 de Julio de 2019, Notificada en fecha 17 de Septiembre de 2019, emanado de del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, (SENIAT) Región Capital Sector de Tributos Internos de los Altos Mirandinos.
En fecha 28 de Abril de 2022, este Juzgado Superior Contencioso Tributario dictó sentencia interlocutoria con fuerza definitiva Nº 029/2022, mediante la cual HOMOLOGÓ el desistimiento planteado por la representación judicial de la recurrente en fecha 10 de noviembre de 2021, en el recurso contencioso tributario antes referido.
En fecha 31 de mayo de 2022, se comisionó suficientemente al Juzgado de Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, a los fines de notificar a la recurrente de la sentencia up supra referida.
En Fecha 29 de Septiembre de 2022, se dio por recibida la resulta de la comisión librada al Tribunal Segundo de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas de los Minicipios Los Salias de la Circunscripcion Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, debidamente cumplida.
En esta la fecha, este Juzgado Superior declaró la firmeza de la sentencia N° 029/2022, y ordenó la remisión del expediente al ente recaudador a los fines del cobro ejecutivo.
A los fines de la remisión del presente expediente a la administración tributaria, pasa de seguida esta jurisdicente a sustentar lo ordenado.
…/…
II
DE LA JURISDICCIÓN
De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.507, de fecha 29 de enero de 2020, que mantuvo la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme a los artículos 226 al 237 del prenombrado Código, y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estableció lo siguiente:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.”(Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
En atención a las consideraciones anteriores, esta jurisdicente declara la falta de jurisdicción en la presente causa, en consecuencia, ordena remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines legales consiguientes.
III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley:
ÚNICO
Declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, en consecuencia ORDENA remitir bajo oficio el expediente N° AP41-2019-0000021 a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) a los fines legales consiguientes.
Líbrese oficio y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (U.A.C).
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Octavo en lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los veinticuatro días (24) días del mes Septiembre de 2025. A los 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Juez,
Iessika I. Moreno Ramírez La Secretaria,
Hermi Yanet Landaeta Ochoa
Asunto: AF48-2003-000066/2103-IIMR/HYLO/pjml
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