REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 24 de septiembre de 2025
215º y 166º


SENTENCIA INTERLOCUTORIA: 106/2025
ASUNTO: AP41-U-2022-000022
En fecha 10 de marzo de 2022, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas (URDD), remitió al Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Tributario el recurso contencioso tributario, interpuesto el ciudadano Freddy Franco, titular de la cédula de identidad N° 6.445.098, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 157.149, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil “COMERCIALIZADORA DE MERCANCIA CODEMERCA, C.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 1 de julio de 2008, bajo el N° 22, Tomo 1846-A, y en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-29614313-7; contra el acto administrativo contenido en la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo SNAT/INTI/GRTI/RCA/DSA/21-AP-201/2021-00245, de fecha 9 de noviembre de 2021, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 18 de diciembre de 2024, este Juzgado Superior Contencioso Tributario, dictó sentencia interlocutoria con fuerza definitiva Nº 135/2024, que declaró CONSUMADA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, ello, en el recurso contencioso tributario up supra identificado.
De fecha 18 de diciembre de 2024, consta en autos los oficios de notificación Nros. 322/2025 y 323/2025, los cuales fueron efectivamente practicados tanto a la Administración Tributaria y al ciudadano Procurador General de la República; en fecha 10 de marzo de 2025, consta la boleta de notificación de la contribuyente con resultado negativo, por tal motivo, se ordenó librarle cartel.
En esta fecha este tribunal declaró la firmeza de la sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva Nº 135/2024, dictada el 18 de diciembre de 2024, consecuencialmente, se ordenó su remisión a la administración tributaria a los fines del trámite por cobro ejecutivo si a bien lo consideran.
A los fines de la remisión del presente expediente a la administración tributaria, pasa de seguida esta jurisdicente a sustentar lo ordenado.
II
DE LA JURISDICCIÓN

De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.507, de fecha 29 de enero de 2020, que mantuvo la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme a los artículos 226 al 237 del prenombrado Código, y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estableció lo siguiente:

“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.”(Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En atención a las consideraciones anteriores, esta jurisdicente declara la falta de jurisdicción en la presente causa, en consecuencia, ordena remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines legales consiguientes.

III

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley:
ÚNICO
Declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, en consecuencia ORDENA remitir bajo oficio el expediente N° AP41-U-2022-000022 a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) a los fines legales consiguientes.
Líbrese oficio y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (U.A.C).
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Octavo en lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los veinticuatro (24) días del mes septiembre de 2025. A los 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Juez,



Iessika I. Moreno Ramírez
La Secretaria,

Hermi Yanet Landaeta Ochoa











Asunto: AP41-U-2022-000022
IIMR/HYLO/mbt.