REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 24 de septiembre de 2025
215º y 166º

ASUNTO: AP41-U-2025-000045
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: Nº 103/2025

Visto el presente recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, interpuesto por el abogado Lewis Leandro Contreras Abzueta, venezolano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 114.981, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil “HECTOR HOFFMANN, C.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 5 de mayo de 1959, bajo el N° 16, Tomo 192-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal N° J-00018833-5, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo N° SNAT/GRTI/RL/STILG/ASA/2025/00598-1, de fecha 13 de febrero de 2025, notificada el día 25 de marzo de 2025, emitido por el Área de Sumario Administrativo del Sector de Tributos Internos La Guaira, de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Libertador del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se resolvió expedir a la contribuyente supra identificada planillas de liquidación por los siguientes conceptos: multa por la cantidad de 45.775,76, veces la moneda de mayor valor establecida en el B.C.V., impuesto omitido por la cantidad de Bs. 585.497,37, e intereses moratorios por la cantidad de 1,78, veces la moneda de mayor valor establecida en el Banco Central de Venezuela.
Conforme lo dispuesto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal observa: que se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 286, 287, 288, 289 y 293 del mencionado texto legal, a saber: se trata de acto administrativo recurrible en vía jurisdiccional, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda, y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como apoderada judicial de la contribuyente, y no consta en autos oposición alguna por parte de la Administración Tributaria, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario ADMITE el referido recurso, en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 296 y siguientes del Código Orgánico Tributario.
Notifíquese al ciudadano Procurador General de la República, una vez conste en autos su notificación debidamente practicada y consumado el término de ocho (8) días de despacho para que se tenga por notificado, la causa quedará abierta a pruebas.
Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2025). Año 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Juez,


Iessika I. Moreno Ramírez
La Secretaria,


Hermi Yanet Landaeta Ochoa
Asunto: AP41-U-2025-000045
IIMR/HYLO/mbb.-