REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
ASUNTO: AP11-V-FALLAS-2025-000436.-
PARTE SOLICITANTE: Ciudadano JOSE GREGORIO CARLO ASFALDO ASFALDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.517.954.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: Ciudadanos YANEISY DUARTE OCHOA, AITZA MELO CASTILLO, MARIA GABRIELA PIÑANDO LABRADOR, GABRIEL MELAMED KOPP, CARLOS CARIELES BOLET, VICTORIA QUINTERO AGUIRRE y ALEJANDRO GRATEROL BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.534.823, V-5.218.833, V-16.526.438, V-14.123.396, V-26.411.135, V-26.499.631, y V-26.064.191, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 270.723, 27.699, 124.870, 112.070, 306.983, 314.981, y 322.202, respectivamente.-
PRESUNTA ENTREDICHA: Ciudadana GILDA ASFALDO ASFALDO, de nacionalidad italiana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. E-481.029.-
MOTIVO: INTERDICCIÓN CIVIL.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA (INTERDICCIÓN PROVISIONAL).
- I -
SINTESIS DEL PROCESO
Se inició la presente solicitud de INTERDICCIÓN CIVIL de la ciudadana GILDA ASFALDO ASFALDO, de nacionalidad italiana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. E-481.029, mediante escrito y sus recaudos presentados en fecha 28 de abril de 2025, por el ciudadano JOSE GREGORIO CARLO ASFALDO ASFALDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.517.954, debidamente asistido por las abogadas AITZA MELO CASTILLO y YANEISY DUARTE OCHOA, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.218.833 y V-22.534.823, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 27.699 y 270.723, respectivamente, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, y previo sorteo respectivo le correspondió conocer de la presente causa a este Juzgado Segundo de Primera Instancia. (F.01-21).
Por auto de fecha 05 de mayo de 2025, este Tribunal admitió la presente solicitud, se ordenó oficiar al Director de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C); asimismo, se ordenó oír a cuatro (04) parientes inmediatos o amigos de la familia, y la notificación al Fiscal del Ministerio Público. (F.22-23).
Mediante diligencia de fecha 09 de mayo de 2025, suscrita por el ciudadano JOSE GREGORIO CARLO ASFALDO ASFALDO, otorgó Poder Apud-Acta a los abogados YANEISY DUARTE OCHOA, AITZA MELO CASTILLO, MARIA GABRIELA PIÑANDO LABRADOR, GABRIEL MELAMED KOPP, CARLOS CARIELES BOLET, VICTORIA QUINTERO AGUIRRE y ALEJANDRO GRATEROL BRICEÑO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 270.723, 27.699, 124.870, 112.070, 306.983, 314.981, y 322.202, respectivamente. (F.26-35).
En fecha 16 de mayo de 2025, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público y oficio Nro. 0166-2025 al Director de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C). Asimismo, se fijó para el día lunes 19 de mayo del presente año, la entrevista a la presunta entredicha, GILDA ASFALDO ASFALDO, y las declaraciones testimoniales de los ciudadanos: RINA ANNA ASFALDO DE SALERNO, ERNESTO ANTONIO ASFALDO ASFALDO, GIUSEPPINA DI NATALE DE ZAMORA, y ESTERINA ASFALDO DE DI NATALE. (F. 36-38).
En fecha 19 de mayo del año en curso, se realizó la entrevista a la ciudadana GILDA ASFALDO ASFALDO, y fueron oídas las declaraciones de los ciudadanos RINA ANNA ASFALDO DE SALERNO, ERNESTO ANTONIO ASFALDO ASFALDO, GIUSEPPINA DI NATALE DE ZAMORA, y ESTERINA ASFALDO DE DI NATALE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.770.253, V-5.406.286, V-13.286.568 y V-4.335.572, respectivamente. (F.39-46).
En fecha 04 de junio de 2025, fue agregada la OPINIÓN FISCAL proveniente del Ministerio Público Fiscalía Nonagésima Sexta (96°) del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual el representante del Ministerio Público verificó el cumplimiento de los parámetros de Ley en el presente asunto. En esta misma fecha, se designó a los ciudadanos Dra. EVA GUEVARA, y Dr. CIRO D’ AVINO BIGOTTO, a los fines de que practiquen el examen médico psiquiátrico forense a la ciudadana GILDA ASFALDO ASFALDO, antes identificada, de conformidad con lo previsto en el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil. (F.55-58).
Mediante auto de fecha 22 de julio de 2025, se designó correo especial al abogado ALEJANDRO GRATEROL BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 322.202, apoderado judicial de la parte solicitante, a los fines del traslado del oficio Nro. 0187-2025 de fecha 04 de junio de 2025. (F.64).
Mediante diligencia de fecha 23 de julio de 2025, suscrita por la abogada VICTORIA QUINTERO AGUIRRE, anteriormente identificada, solicito se libre notificación al Fiscal del Ministerio Publico, a los fines de hacer de su conocimiento que ya fue practicado el examen medio psiquiátrico de la presunta entredicha.(F. 65-66)
En fecha 12 de agosto del presente año, la representación judicial de la parte solicitante, solicitó el nombramiento de tutor, protutor y consejo de tutela para el resguardo de los derechos e intereses de la ciudadana GILDA ASFALDO ASFALDO. (F.67-68).
Mediante auto de fecha 17 de septiembre de 2025, se recibió mediante oficio Nro. 438-25, resultas del examen medio psiquiátrico practicado a la presunta entredicha, proveniente del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses (SENAMECF), de esta manera, se procedió a librar oficio Nro. 0360-2025 dirigido al Fiscal Provisorio de la Fiscalía Nonagésima Sexta (96°) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de hacer de su conocimiento que ya consta en el presente expediente las resultas del mencionado examen médico psiquiátrico. (F. 69-74).
En fecha 24 de septiembre de 2025, el ciudadano JOSE F. CENTENO, Alguacil Accidental de este Circuito Judicial, dejo constancia de haber entregado el oficio librado en fecha 17 de septiembre de 2025. (F. 75-76).
En fecha 29 de septiembre del año en curso, fue agregada la OPINIÓN FISCAL proveniente del Ministerio Público Fiscalía Nonagésima Sexta (96°) del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual el representante del Ministerio Público dejo constancia de habiéndose cumplido con la remisión del informe médico respectivo, corresponde a este Juzgado dictar pronunciamiento. (F.77-79).
-II-
Este Tribunal, de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, constató que el ciudadano JOSE GREGORIO CARLO ASFALDO ASFALDO, antes identificado, quien solicitó la interdicción de su madre, ciudadana GILDA ASFALDO ASFALDO, antes identificada, tiene legitimación activa para promoverla, tal y como se evidencia del acta de nacimiento, la cual corre inserta en el folios once (11), del presente expediente, a tenor de lo siguiente, resulta pertinente observar lo dispuesto en el artículo 395, del Código Civil:
“Artículo 395: Pueden promover la interdicción: el cónyuge, cualquier pariente del incapaz, el Sindicato Procurador Municipal y cualquier persona a quien le interese. El Juez puede promoverla de oficio.”
De la norma anteriormente transcrita, indica que personas pueden solicitar la interdicción, entre estas pueden hacerlo cualquier pariente, y de la presente solicitud tenemos que el ciudadano JOSE GREGORIO CARLO ASFALDO ASFALDO, antes identificado, es hijo legítimo de la presunta entredicha, por lo que está autorizado por la Ley para promover la interdicción propuesta, y ASÍ SE DECIDE.
Al respecto esta Juzgadora observa:
La Interdicción civil es la restricción de la capacidad jurídica generalmente aplicable a las personas con discapacidad, a consecuencia de ello el entredicho queda sometido en forma continua a una incapacidad negocial plena, general y uniforme, el procedimiento de interdicción civil, es un juicio especial fundado en una averiguación sumaria, que inicia con una lapso mediante la cual, se declara entredicha a una persona si su estado habitual es de incapacidad mental, lo cual le impide valerse por sí mismo y, por lo tanto, no es capaz de defender sus derechos e intereses, es decir, no puede encargarse de sus bienes, ni de su cuido personal tales como la salud, higiene y alimentación, por lo que se hace necesario le sean tutelados esos intereses y derechos.
Ante estas alertas, de inicio se designa un tutor interino que suple la capacidad de ejercicio del presunto entredicho, siendo un procedimiento de orden público, al tener como fin la protección de la persona que se pretende sea declarada “entredicha”, pues, el Estado es garante del bienestar de sus ciudadanos y, como tal, es su deber ineludible la función que debe cumplir para asegurarle la protección de sus intereses, sean estos personales, colectivos o difusos.
Al respecto de lo antes expuesto, en referencia a este tipo de procedimientos, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº RC 0001444, del 5 de abril del 2011, expediente Nº 2010-000144, señaló:
“…La reducción de la capacidad general de obrar de quienes se hallan en tales casos, se llama interdicción, y se realiza previo el oportuno procedimiento, en virtud de sentencia judicial, y no de otra manera, lo que es garantía de que nadie sea privado de capacidad si no corresponde legalmente. Como quiera que, en principio, se presume la capacidad de obrar de todas las personas, habrá que probar, mediante el procedimiento especial de interdicción, caso por caso, el estado habitual de defecto intelectual de la persona. Es decir, la presunción es que toda persona mayor de edad o menor emancipado goza de plena razón y sentido y solo mediante el oportuno procedimiento y mediando sentencia judicial, existe garantía de que nadie sea privado de su capacidad, si no corresponde legalmente. Dicho con otras palabras, nadie puede ser declarado entredicho si no se encuentra en estado habitual de defecto intelectual que lo haga incapaz de proveer a sus propios intereses, y en virtud de sentencia judicial después de cumplido el procedimiento. Corresponde promover la declaración de interdicción al cónyuge, a cualquier pariente del incapaz y a cualquier persona a quien le interese, e incluso, el Juez puede promoverla de oficio, de conformidad con el artículo 395 del Código Civil. El procedimiento de interdicción es un juicio especial fundado en una cognición sumaria, el cual comienza con una etapa de ejecución, en cuyo inicio es nombrado un tutor interino que suple la capacidad de ejercicio del presunto entredicho, siendo siempre necesario la intervención del Ministerio Público. El presunto incapaz podrá comparecer en el proceso, con su propia defensa, en caso de oposición al nombramiento del tutor, como veremos más adelante, es decir, puede tener su propia defensa y representación. El juez oirá a los parientes más próximos del presunto entredicho, examinará a éste por sí mismo, oirá el dictamen de un facultativo, y sin perjuicio de las pruebas que puedan haber practicado a instancia de parte, podrá dictar, de oficio, cuantas estime pertinentes (art. 396 del Código Civil y 733 del Código de Procedimiento Civil). Asimismo, el juez, en cualquier estado del procedimiento, podrá, a instancia de parte o de oficio, adoptar las medidas que estime necesarias para la apropiada protección del presunto entredicho (último aparte del art. 734 del Código de Procedimiento Civil). La sentencia recaída en un procedimiento de interdicción no impedirá que, sobrevenidas nuevas circunstancias, pueda instarse una nueva declaración con el objeto de dejar sin efecto o modificar el alcance de la interdicción ya acordada (art. 737 y 739 del Código de Procedimiento Civil). Ahora bien, es posible a tenor de lo dispuesto en los artículos 734 del Código de Procedimiento Civil y 397 del Código Civil, someter al entredicho a tutela, en cuyo caso supone que la persona nombrada como tutor pasa obrar en representación del incapacitado, por un tiempo indefinido o hasta que al menos no cambien las circunstancias del incapacitado. En el caso contrario, la realización de los actos inter vivos, quedará encomendada al tutor que se haya nombrado. La declaratoria de interdicción debe ser consultada por el órgano superior, en cuyo caso, el juez sólo podrá examinar si se ha cumplido la etapa cognitiva sumaria del procedimiento y si se ha cumplido el nombramiento del tutor interino…”
(Negritas y subrayado de este Tribunal)
Del criterio jurisprudencial parcialmente transcrito, quien aquí decide concluye que el procedimiento de interdicción civil, es un juicio especial y prevé dos etapas: (i) La Sumaria, y (ii) La Plenaria, previsto en el artículo 733 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, la primera comienza con la promoción o solicitud abriendo el Juez el proceso respectivo, que se inicia con una averiguación sumaria de los hechos, debiendo el Tribunal designar por lo menos a dos facultativos para que examinen al notado de demencia y emitan juicio, interrogar a cuatro (04) parientes inmediatos y en defectos de éstos oír amigos de su familia a tenor de lo dispuesto en los artículos por 396 del Código Civil, siendo siempre necesaria la intervención del Ministerio Público, una vez cumplido los extremos legales de la primera etapa, es decir, la sumaria culmina con el decreto del Juez de la interdicción Provisional y la designación del Tutor Interino. La segunda etapa de este procedimiento de interdicción civil, es decir, la plenaria se tramita por el procedimiento ordinario, quedando la causa abierta a pruebas, pudiendo el Juez en cualquier estado del proceso admitir o acordar de oficio la evacuación de cualquier prueba que considere pueda contribuir la condición del indicado de demencia, esta segunda etapa a su vez termina con el decreto de Interdicción definitiva. Las decisiones que se tomen en este tipo de procedimientos deben ser consultadas con el Juez Superior.
En la presente solicitud de Interdicción, visto el acto de entrevista de la presunta entredicha por este Tribunal, en fecha 19 de mayo de 2025 (F.39-40), así como el peritaje psiquiátrico forense, practicado a la ciudadana GILDA ASFALDO ASFALDO, antes identificada, en fecha 14 de agosto de 2025, por el Dr. CIRO D’ AVINO BIGOTTO y la Dra. EVA GUEVARA, psiquiatras forenses del Servicio Nacional de Medicina y Ciencia Forenses (SENAMECF), se estableció lo siguiente:
1.- “DEMENCIA debida a la enfermedad de Alzheimer (6d80) según cie-11.-
2.- “Posterior a las evaluaciones Psiquiátricas Forenses se concluye que la consultante femenina presenta una demencia vascular la cual se debe a una lesión significativa en el parénquima cerebral como resultado de una enfermedad cerebrovascular (isquémica o hemorrágica). El inicio de los déficits cognitivos se relaciona temporalmente con uno o varios eventos vasculares. El deterioro cognitivo suele ser más prominente en la velocidad del procesamiento de la información, la atención compleja y el funcionamiento frontal-ejecutivo. Hay indicios de la presencia de enfermedad cerebrovascular considerados suficientes para explicar los déficits neurocognitivo de los antecedentes, el examen físico y los estudios de neuroimagen. Su juicio crítico de la realidad es insuficiente no logrando diferenciar claramente entre el bien y el mal por lo que le hace una persona incapacitada total y permanentemente para cumplir funciones, teniendo que ser cuidada por terceras personas en todo momento y lugar. Se sugiere mantener controles con especialistas en el área de Psiquiatría y Neurología para mantener el tratamiento psicofarmacológico y tratamiento médico.”.
De igual manera quien aquí decide, dejó constancia que en fecha 19 de mayo de 2025, se realizó la entrevista la presunta entredicha ciudadana GILDA ASFALDO ASFALDO:
“(…) GILDA ASFALDO ASFALDO, titular de la cédula de identidad No. E-481.029, acompañada de su hijo, el ciudadano JOSE GREGORIO CARLO ASFALDO ASFALDO, titular de la cédula de identidad No. V-6.517.954, asistido este último por la abogada YANEISY DUARTE OCHOA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 270.723. En este estado, constituido como se encuentra el Tribunal en el despacho del mismo, en presencia de la ciudadana Juez ANDREINA MEJIAS DIAZ, y el secretario PEDRO NIETO, pasa la ciudadana Juez a formularle a la presunta entredicho una serie de preguntas en los siguientes términos: primero: CUAL ES SU NOMBRE?: No supo decirlo; segundo: SE LE PREGUNTO EL NOMBRE DEL HIJO QUE LA ACOMPAÑABA: Manifestó que era su esposo y posteriormente manifestó que era su padre, manifestó encontrarse bien y contenta pero no supo contestar el nombre del hijo; tercero: SE LE PREGUNTO SI HABIA COMIDO: contesto que Si, pero no recordaba que había comido; cuarto: CUANTOS HIJOS TIENE?: “Uno solo” se deja constancia que no supo decir sus nombres. Se deja constancia que la ciudadana no supo responder cuando se le pregunto, la fecha del dia de hoy, su profesión u oficio, dirección de habitación. Asimismo, se deja constancia, que la ciudadana GILDA ASFALDO ASFALDO se encuentra en ben estado de aseo, cuidado y apariencia física, y durante la entrevista tuvo buen ánimo y con trato muy cordial. (…)”.
Asimismo, se llevaron a cabo ante este Tribunal, las declaraciones testimoniales de los ciudadanos:
1. “(…)RINA ANNA ASFALDO DE SALERNO, antes identificada, particulares PRIMERO: Diga el testigo como se llama el ciudadano que se le pretende declarar la presente interccion Civil?; CONTESTO: GILDA ASFALDO ASFALDO.;SEGUNDO: ¿Desde cuando conoce al ciudadana GILDA ASFALDO ASFALDO?; CONTESTO: Desde que tengo uso de razon, tengo sesenta y siete (67) años, toda la vida.; TERCERO: ¿Diga el testigo si sabe y le consta bajo quien esta el cuidado de la ciudadana GILDA ASFALDO ASFALDO?; CONTESTO: JOSE ASFALDO, pero nosotros, los cuatro (04) hermanos estamos también al pendiente de nuestra madre. ; CUARTO: ¿Diga el testigo si sabe y le consta desde cuando la ciudadana GILDA ASFALDO ASFALDO, se encuentra en el estado de salud alegados a los autos?; CONTESTO: Despues de la pandemia ya presentaba sintomas, no se si es normal, pero a partir desde esa fecha han venidos momentos que se ha ido agravando la situación.; QUINTO: ¿Diga el testigo si sabe y le consta el padecimiento que tiene la ciudadana GILDA ASFALDO ASFALDO? ; CONTESTO: Si, claro que me consta, porque la veo generalmente dos veces a la semana y hay oportunidades en que nos reconoce y otras que no.; SEXTA: ¿Diga el testigo que relación tiene con el ciudadana GILDA ASFALDO ASFALDO?; CONTESTO: Soy su hija.”
2. “ (…) ERNESTO ANTONIO ASFALDO ASFALDO, antes identificado, PRIMERO: Diga el testigo como se llama la ciudadana aquien se pretende declarar en la presente interccion Civil?; CONTESTO: GILDA ASFALDO; SEGUNDO:¿Desde cuando conoce al ciudadana GILDA ASFALDO ASFALDO?; CONTESTO: Toda la vida, tengo sesenta y cinco (65) años; TERCERO: ¿Diga el testigo si sabe y le consta bajo quien está el cuidado de la ciudadana GILDA ASFALDO ASFALDO?; CONTESTO: Al cuidado esta mi hermano José y una persona que esta veinticuatro siete (24/7), con ella; CUARTO: ¿Diga el testigo si sabe y le consta desde cuando la ciudadana GILDA ASFALDO ASFALDO, se encuentra en el estado de salud alegados a los autos?; CONTESTO: aproximadamente cuatro (04) años, que comenzó el declive hasta la actualidad; QUINTO: ¿Diga el testigo si sabe y le consta el padecimiento que tiene la ciudadana GILDA ASFALDO ASFALDO? ; CONTESTO: segun los examanes medicos, es una demencia, no soy medico para decir pero creo que es una demencia. SEXTA: ¿Diga el testigo que relación tiene con el ciudadana GILDA ASFALDO ASFALDO?; CONTESTO: Soy, su hijo.”
3. “(…) GIUSEPPINA DI NATALE DE ZAMORA, antes identificado, PRIMERO: Diga el testigo como se llama la ciudadana aquien se pretende declarar en la presente interccion Civil?;CONTESTO: GILDA ASFALDO ASFALDO; SEGUNDO:¿Desde cuando conoce al ciudadana GILDA ASFALDO ASFALDO?; CONTESTO: Hace 48 años, desde que tuve dicerdimiento; TERCERO: ¿Diga el testigo si sabe y le consta bajo quien está el cuidado de la ciudadana GILDA ASFALDO ASFALDO?; CONTESTO: De mi tio JOSÉ ASFALDO, y de sus hermanos pero él es que vive cerca.; CUARTO: ¿Diga el testigo si sabe y le consta desde cuando la ciudadana GILDA ASFALDO ASFALDO, se encuentra en el estado de salud alegados a los autos?; CONTESTO: Podría ser unos ochos (8) años, que es lo que recuerdo; QUINTO: ¿Diga el testigo si sabe y le consta el padecimiento que tiene la ciudadana GILDA ASFALDO ASFALDO? ; CONTESTO: Demencia senil, perdida de memoria, ya no se recuerda de mi que soy su nieta primo genita; SEXTA: ¿Diga el testigo que relación tiene con el ciudadana GILDA ASFALDO ASFALDO?; CONTESTO: Soy, su nieta.”
4. “(…) ESTERINA ASFALDO DE DI NATALE, antes identificada, PRIMERO: Diga el testigo como se llama la ciudadana aquien se pretende declarar en la presente interccion Civil?;CONTESTO: GILDA ASFALDO ASFALDO; SEGUNDO:¿Desde cuando conoce al ciudadana GILDA ASFALDO ASFALDO?; CONTESTO: Toda la vida, hace sesenta y nueve (69), años; TERCERO: ¿Diga el testigo si sabe y le consta bajo quien está el cuidado de la ciudadana GILDA ASFALDO ASFALDO?; CONTESTO: JOSÉ ASFALDO, que vive en el mismo edificio, sin embargo somos los cuatro (04) que estamos al cuidado, llevamos mercado, le pagamos a las señoras que la cuidan y le damos mucho amor; CUARTO: ¿Diga el testigo si sabe y le consta desde cuando la ciudadana GILDA ASFALDO ASFALDO, se encuentra en el estado de salud alegados a los autos?; CONTESTO: Antes de la pandemia comenzó a presentar sintomas, pasando el tiempo fue empeorando, yo me di cuenta desde el inicio pero mis hermanos no, llegamos a este punto es porque no queriamos inhabilitarala; QUINTO: ¿Diga el testigo si sabe y le consta el padecimiento que tiene la ciudadana GILDA ASFALDO ASFALDO? ; CONTESTO: Si, tiene Demencia Senil; SEXTA: ¿Diga el testigo que relación tiene con el ciudadana GILDA ASFALDO ASFALDO?; CONTESTO: Soy su hija mayor.”
Ahora bien, de las declaraciones de los ciudadanos: RINA ANNA ASFALDO DE SALERNO, ERNESTO ANTONIO ASFALDO ASFALDO, GIUSEPPINA DI NATALE DE ZAMORA, y ESTERINA ASFALDO DE DI NATALE, antes identificados, y de la entrevista realizada a la presunta entredicha ciudadana GILDA ASFALDO ASFALDO, resulta pertinente para esta Juzgadora observar lo dispuesto en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil:
“…Artículo 734: Si de la averiguación sumaria resultaren datos suficientes de la demencia imputada, el Juez ordenará seguir formalmente el proceso por los trámites del juicio ordinario; decretará la interdicción provisional y nombrará tutor interino, con arreglo a lo dispuesto en el Código Civil.
Por el hecho mismo de haberse decretado la interdicción provisional, quedará la causa abierta a pruebas, instruyéndose las que promuevan el indiciado de demencia o su tutor interino y la otra parte, si la hubiere, y las que el Juez promueva de oficio.
Además, en cualquier estado del proceso el Juez podrá admitir y aun acordar de oficio la evacuación de cualquiera otra prueba, cuando considere que puede contribuir a precisar la verdadera condición del indiciado de demencia…”.
En este sentido, en atención a la normativa legal antes mencionada, resulta oportuno mencionar, el legislador consideró conveniente establecer un procedimiento especial, mediante el cual se facilitarán los medios de proveer los intereses de las personas con estado habitual de defecto intelectual grave o que sean débiles de entendimiento, pródigos, ciegos o sordomudos de nacimiento o desde la infancia. Con el establecimiento de esa normativa especial, cuya consagración se encuentra en el Código Civil y la Ley Adjetiva Civil, se pretende, como acertadamente lo sostenía el maestro Pedro Pineda León, rodear de precauciones y de seguridades la actuación judicial, a fin de evitar que, por sorpresa o mala fe (intencionada) una persona sana y en la correcta plenitud de sus facultades mentales, pueda ser declarada entredicha o inhabilitada por maquinaciones de la solicitante de este asunto judicial.
En este sentido, el procedimiento en el cual se sustancia y decide la pretensión de interdicción civil, se rige por la normativa legal contenida en el los articulo 733 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Esta Juzgadora de lo antes expuesto, concluye que de las pruebas evacuadas en la averiguación sumaria, realizada en cumplimiento a los requisitos de Ley, con respecto a la ciudadana GILDA ASFALDO ASFALDO, se desprenden datos fácticos, científicos y jurídicos que hacen deducir a este Juzgado que debe ser declarada PROCEDENTE la INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la ciudadana GILDA ASFALDO ASFALDO, con la finalidad de garantizar su protección integral, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 393 y 396 del Código Civil, en concordancia con lo pautado en el artículo 734 del Código Procedimiento Civil, y ASI SE DECIDE.
En ocasión a lo anterior, se designa como TUTOR INTERINO de la ciudadana GILDA ASFALDO ASFALDO, al ciudadano JOSE GREGORIO CARLO ASFALDO ASFALDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.517.954. Expídase copias y entréguese al Tutor Interino, a los fines de que se cumpla con el registro y publicación de la presente providencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 413, 414 y 415 del Código Civil. Asimismo, se designa como CONSEJO DE TUTELA, a los ciudadanos RINA ANNA ASFALDO DE SALERNO, ERNESTO ANTONIO ASFALDO ASFALDO, LAURA GABRIELA PADILLA SEGUNDA, y ROMINA GABRIELLA DI NATALE ASFALDO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.770.253, V-5.406.286, V-11.044.633, y V-14.666.556, en aras de garantizar la protección integral de la presunta entredicha, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 324, y 325 del Código Civil, y ASI SE DECIDE.
-III-
DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara PROCEDENTE la INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la ciudadana GILDA ASFALDO ASFALDO, de nacionalidad italiana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. E-481.029.-
SEGUNDO: Se designa como TUTOR INTERINO de la ciudadana GILDA ASFALDO ASFALDO, al ciudadano JOSE GREGORIO CARLO ASFALDO ASFALDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.517.954. Expídase copias y entréguese al Tutor Interino, a los fines de que se cumpla con el registro y publicación de la presente providencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 413, 414 y 415 del Código Civil.
Como funciones del Tutor Interino se le asigna las siguientes:
a) Proveer al mantenimiento de la entredicha, sufragando los gastos de su enfermedad, comida, vestido y vivienda, así como médicos, medicina y enfermeras de ser necesarios.-
b) Para ello se le autoriza hacer efectivo el cobro de alguna pensión de sobreviviente que posea o llegase a tener el entredicho, la cual deberá ser depositada en una cuneta bancaria a su nombre, pudiendo el Tutor Interino movilizar, así como las demás cuentas bancarias que figuren a nombre del entredicha, para lo cual le bastará acreditar su carácter de Tutor Interino ante la dirección correspondiente y ante las entidades bancarias respectivas, presentándole copia certificada de la presente decisión.-
c) Si los gastos excedieren de las reservas económicas que de esa pensión se recibiera o llegase a recibir y que de esas cuentas bancarias en las entidades tuviere el entredicho, podrá disponer de sus bienes si lo tuviere o llegase a tener, para que el fruto de ello se destine al objeto funcional indicado, pero requerirá autorización expresa del Tribunal para realizar cualquier acto de disposición, conforme lo establecido en el artículo 313 del Código Civil.
d) Así mismo, el Tutor Interino tendrá la guardia de la entredicha, será su representante legal y en consecuencia, deberá resarcir cualquier daño o daños que pudiera ocasionar, bien sea materiales, morales, psicológicos, sociales, los intereses individuales legítimos de terceros.
e) Y en general cumplir con todas las obligaciones que impone el Código Civil.
TERCERO: Se designa como CONSEJO DE TUTELA PROVISIONAL, a los ciudadanos RINA ANNA ASFALDO DE SALERNO, ERNESTO ANTONIO ASFALDO ASFALDO, LAURA GABRIELA PADILLA SEGUNDA, y ROMINA GABRIELLA DI NATALE ASFALDO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.770.253, V-5.406.286, V-11.044.633, y V-14.666.556, en aras de garantizar la protección integral de la presunta entredicha, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 324, y 325 del Código Civil, que tendrá como función principal velar por el cumplimiento de los fines de la institución tutelar durante todo el tiempo que dure la tutela, asegurando así el bienestar y la adecuada administración de los intereses de la ciudadana GILDA ASFALDO ASFALDO, plenamente identificada, todo ello, previo juramento de ley.
CUARTO: Notifíquese a la representación Fiscal del Ministerio Público, una vez conste en autos su notificación comenzará a correr el lapso legal correspondiente.
QUINTO: A tenor de lo establecido en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, esta causa continuará su tramitación por el procedimiento ordinario, quedando la causa abierta a pruebas, una vez conste en autos la última de las notificaciones ordenadas.
SEXTO: Por la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas correspondientes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE NOTIFÍQUESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los 30 días del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2025). Años de la Independencia 215º y de la Federación 166°.
LA JUEZ,
ANDREINA MEJÍAS DÍAZ.
EL SECRETARIO,
PEDRO NIEТО.
En esta misma fecha, en cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las __________.-
EL SECRETARIO,
PEDRO NIETO.
AMD/PN/Alan
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