ASUNTO: AP11-V-FALLAS-2020-000092
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: NASRI MAZLOUM CHACHATI, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V.- 10.864.449.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ASDRUBAL GARCÍA SANABRIA, ADRUBAL JOSÉ GARCÍA SCHIAFFINO, HENRY SANCHEZ VALLECILLOS, MARIANA QUINTERO MOGOLLÓN, MAWUAL HUWUARIS DÍAZ y DAIRY PAOLA CHARRIS LÓPEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 43.794, 10.747, 142.564, 153.631, 48.136 y 290.037 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: THERESE KASSABJI JEKEJIAN, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V.- 12.055.821.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: SHIRLEY CARRIZALES MENDEZ, VICTOR MARTIN DÍAZ SALAS, MIGBERT ROSSINA CELLA HERRERA, LUIS ANGEL PINO JIMENEZ y LEISLA GEBRAN BENAVIDES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 103.475, 36.850, 85.565, 222.158 y 237.553 respectivamente.
MOTIVO: PARTICION DE COMUNIDAD
PARTIDOR: CESAR RODRIGUEZ GANDICA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 5.423.698
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
II
ANTECEDENTES
En fecha 24 de noviembre de 2023, el Juzgado Superior Octavo de esta Circunscripción Judicial, dictó sentencia definitiva en la cual declaró:
… “Primero: NULA la sentencia dictada en fecha 30 de mayo de 2023, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con el artículo 244 del Código de Procedimiento Civil, por faltar las determinaciones del artículo 243 íbidem en su ordinal 5º.
Segundo: PROCEDENTE la inclusión de un (1) vehículo modelo: Toyota Camry, año: 2000; Color: Beige; Serial JTB53SK2DY05044005; placa: ACV-58K, para su partición, cuyo bien mueble deberá integrarse a la partición ordenada mediante sentencia dictada el 04 de noviembre de 2022, cursante en el cuaderno de partición, en el cual, ya fue designado partidor de mutuo y común acuerdo mediante diligencia del 18 de noviembre de 2022.
Tercero: Dado que no hay un vencimiento total no hay expresa condenatoria en costas…”
En fecha 03 de julio de 2025, el ciudadano CESAR RODRIGUEZ GANDICA, en su carácter de partidor y perito avaluador, consignó informe de justiprecio.
En fecha 18 de julio de 2025, el ciudadano CESAR RODRIGUEZ GANDICA, en su carácter de Partidor y perito avaluador, consignó informe de partición.
En fecha 23 de julio de 2025, se dictó auto en el cual se ordenó agregar el informe de partición y se ordenó notificar a las partes empezar a computarse el lapso al que se refiere el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 25 de julio de 2025, el secretario del Juzgado dejó constancia de haber notificado telemáticamente a las partes del juicio.
En fecha 11 de agosto de 2025, la representación judicial de la parte actora mediante diligencia se dio por notificada y solicitó la notificación de la parte demandada.
En fecha 12 de agosto de 2025, la representación judicial de la parte actora solicitó que se dejara sin efecto la diligencia que antecede y aceptó el informe de partición consignado por el Partidor.
III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Encontrándose para decidir este Juzgado observa que el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.078 del Código Civil, establecen lo siguiente:
Artículo 785 Código Procedimiento Civil: Presentada la partición al Tribunal se procederá a la revisión por los interesados en el término de los diez días siguientes a su presentación. Si estos no formularen objeción alguna, la partición quedara concluida y así lo declarara el Tribunal. (Subrayado y Negrilla del Tribunal)
Si entre los herederos hubiere mejores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal, previo un detenido examen de la partición.´´
Artículo 1.078 Código Civil: Si dentro de un término que fijara el Juez ninguno de los coparticipes hiciere objeción, la partición quedara concluida, y así lo declarara el Tribunal.
Si entre los herederos hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal, previo detenido examen de la partición para que esta quede sellada. ´´ (Subrayado del Tribunal).
De los artículos antes transcritos, señalan que una vez sea consignados a los autos el escrito de partición, las partes en el término de diez (10) días siguientes a su presentación, deberán formular la objeciones que consideren necesarias, y si no hay objeción alguna, se deberá declarar concluida la partición.
En el presente caso y luego de un estudio a las actas procesales que conforma el presente expediente, se observó que el término de 10 días a que alude la referida norma ha transcurrido holgadamente, por cuanto desde el 25 de julio de 2025, ninguna de las partes presentaron objeción alguna, razón por la cual resulta forzoso para quien suscribe declarar FIRME el escrito de partición presentado en la presente causa y en consecuencia CONCLUIDA la presente causa de partición tal y como lo establecen las normas antes citadas. Y así será expresamente declarado en la parte dispositiva del presente fallo.-
IV
DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la Republica Venezuela y los Artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: FIRME el informe de partición presentado en fecha 18 de julio de 2025 por el ciudadano CESAR RODRIGUEZ GANDICA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.683, y en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el Nº 37.000, y en consecuencia CONCLUIDA la presente causa de PARTICIÓN incoada por el ciudadano NASRI MAZLOUM CHACHATI, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V.- 10.864.449 en contra de la ciudadana THERESE KASSABJI JEKEJIAN, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V.- 12.055.821.
SEGUNDO: Se ordena notificar a las partes de la presente sentencia a través de los medios de comunicación telemáticos
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre de dos mil veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ
ANABEL GONZALEZ GONZALEZ
EL SECRETARIO
DANIEL JOHAN GONZALEZ
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo de copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 del Código de procedimiento Civil. Asimismo, se deja constancia que el presente fallo quedó diarizado bajo el asiento Nº ____ de esta misma fecha.
EL SECRETARIO
DANIEL JOHAN GONZALEZ
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