REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, (23) de Septiembre de 2025
215° y 166°

De conformidad con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, la controversia en el caso bajo análisis quedó planteada en los siguientes términos:

PARTES:

SOLICITANTE: JESUS ALEXIS CLEMENTT BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.422.945, de este domicilio, número de teléfono: 0412-8654560 y correo electrónico: jesusalexisc47@gmail.com.

ABOGADA ASISTENTE: JACQUELINE RAMOS, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 328.596.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO (INADMISIBILIDAD)

SOLICITUD N°: 11.556-2025

RESOLUCIÓN N°: T3-MOEM-2025-351

NARRATIVA

Por recibida y vista la anterior solicitud interpuesta por el ciudadano JESUS ALEXIS CLEMENTT BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.422.945, debidamente asistido por la profesional del derecho ciudadana JACQUELINE RAMOS, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 328.596 ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, y siendo recibida por este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en fecha 18 de Septiembre del 2025, se le da entrada y el curso legal correspondiente. Hágase las anotaciones pertinentes en el respectivo Libro de Solicitudes. Ahora bien, Este Tribunal a los fines de proceder a pronunciarse sobre la admisión o no de la presente solicitud dentro del lapso establecido en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, considera prudente y necesario realizar las siguientes consideraciones, que se sintetizan a continuación:

De una revisión pormenorizada de las actas procesales que conforman la presente solicitud signada bajo el N° 11.556-2025, contentivo de la solicitud de TITULO SUPLETORIO, recibida por distribución, este Tribunal observa: Que en el escrito de solicitud presentado el solicitante manifiesta: “(…) SEGUNDO: Si por ese conocimiento de mi que dicen tener saben y les consta que en una parcela de terreno Ejido Municipal. Ubicada: En el Sector Campo Alegre, Calle 06, Cruce con Calle el Estadium, Casa N° 23, Parroquia Las Couizas, Municipio Maturín del estado Monagas, que mide una superficie de: Ochocientos Noventa y Tres metros cuadrados con Ochenta y Nueve Centímetros (893,89 M2); siendo sus linderos particulares los siguientes: NORTE: Casa que es o fue de Yolanda Moreno, en: (76,65 Mts.), existen quiebres de: 7,60 + 5,20 + 63,85 Mts. ; SUR: Calle el Estadium en: (78,09 Mts.), existen quiebres de: 7,690 + 5,20 + 63,85 Mts. ; ESTE: Casa que es o fue de José Gregorio Clementt, su fondo en: (8,23 Mts.) y OESTE: Calle 06, su frente, en (13, 38 Mts.). (…) con un área total de construcción de doscientos veintiséis metros cuadrados con treinta y cuatro centímetros (226, 34 M2)(…).

Sin embargo luego de una revisión exhaustiva de los anexos presentados en la presente solicitud, se puede observar que dicho trámite administrativo emitido por la Sindicatura Municipal del Municipio Maturín del estado Monagas, fueron realizados a nombre de la ciudadana CELIA ROSA FUENTES RAMOS, titular de la cédula de identidad N° V-12.156.833, y que los datos que se encuentran plasmados en la solicitud de Regularización de Ejido o Terreno de Propiedad Municipal y en el informe técnico, emanados de la Sindicatura Municipal del Municipio Maturín del estado Monagas y de la Dirección de Catastro en su Departamento de Gestión Territorial, no coinciden con los indicados en el escrito libelar, ya que describen es un inmueble que se encuentra ubicado en el Sector II Santa Inés, Manzana 13, Transversal 02 y Cruce con Calle 04, Casa N° 01, Parroquia Las Cocuizas, del Municipio Maturín del estado Monagas con un área de construcción de Treinta y cinco metros cuadrados con medio centímetro (35,05 Mts2), no correspondiendo los datos señalados en el escrito de dicha solicitud, no coincidiendo la identidad de la persona, ni la ubicación, ni las características del inmueble.

En tal sentido, conforme a lo antes señalado, dispone el artículo 899 del Código de Procedimiento Civil, referente a las solicitudes de jurisdicción voluntaria, lo siguiente:

“Todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deberán cumplir los requisitos del artículo 340 de este Código, en cuanto fueren aplicables. En la solicitud el solicitante indicará al Juez las personas que deban ser oídas en el asunto, a fin de que se ordene su citación. Junto con ellas deberán acompañarse los instrumentos públicos o privados que la justifiquen, e indicarse los otros medios probatorios que hayan de hacerse valer en el procedimiento”.

A su vez el artículo 340 ejusdem, al cual remite la norma anterior, en su numeral 4º, suscribe que el libelo de la demanda deberá expresar:

4º “El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores o distintivos, si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.

En este sentido, el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley…”.

Ahora bien, pudiéndose constatar que el ciudadano JESUS ALEXIS CLEMENTT BETANCOURT, ya identificado, ha solicitado la expedición a su favor de un Titulo Supletorio, de propiedad de sus bienhechurías, que manifiesta haber fomentado, sin embargo considera quien aquí decide que no se cumplió con las exigencias de admisibilidad, de conformidad con lo establecido en el articulo 899 y el numeral 4° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil.

De todo lo anteriormente planteado, visto que el ciudadano JESUS ALEXIS CLEMENTT BETANCOURT, en su condición de parte solicitante en el presente proceso de TITULO SUPLETORIO, pretende consolidar y/o establecer la posesión pacifica e ininterrumpida sobre un inmueble ubicado en el Sector Campo Alegre, Calle 06, Cruce con Calle el Estadium, Casa N° 23, Parroquia Las Cocuizas, Municipio Maturín del estado Monagas, y siendo que los documentos consignados no corresponden con los trámites administrativo realizados, ni con los datos señalados en los mismos, infringiendo de tal modo, las disposiciones legales contenidas en el Código de Procedimiento Civil, que son de orden público absoluto. En consecuencia, este Tribunal procede a determinar la INADMISIBILIDAD de la presente solicitud, de conformidad con todas las consideraciones antes señaladas y así se decide.

DISPOSITIVA

En razón de todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con base en lo dispuesto en los artículos 10, 340 (4°), 899 y 341 del Código de Procedimiento Civil, declara PRIMERO: INADMISIBLE la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, incoada por el ciudadano JESUS ALEXIS CLEMENTT BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.422.945, debidamente asistido por la profesional del derecho ciudadana JACQUELINE RAMOS, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 328.596. SEGUNDO: Déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal, de la presente decisión. TERCERO: Devuélvase los originales, una vez quede firme la presente decisión. CUARTO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, dada la naturaleza del fallo.

Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como la página www.monagas.scc.org.ve, y déjese copia certificada en los archivos respectivos, de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Santa Bárbara y Aguasay de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los (23) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Veinticinco (2025). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. INTI DANIEL LÓPEZ
LA SECRETARIA,


ABG. CARMEN MOREY

En esta misma fecha, siendo las 02:30 pm., se dictó y publicó la anterior decisión, conste.


LA SECRETARIA,


ABG. CARMEN MOREY
Solicitud N° 11.556-2025
IDL/CLM/da