REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y PUNCERES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 de Código de Procedimiento Civil, se procede a indicar quienes son partes en la presente solicitud:

PARTE SOLICITANTE: PEDRO JOSÉ SEVILLA LARA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.545.550, domiciliado en la Calle Principal de Brisas del Aeropuerto, Casa N° 123, Sector Tropical, Municipio Punceres del Estado Monagas.

ABOGADO QUE VISA LA SOLICITUD: DARWUIN TINEO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 155.172.

SOLICITUD: TÍTULO SUPLETORIO

MOTIVO: INADMISIÓN DE TÍTULO SUPLETORIO

TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Solicitud N° 3.282-2025

Vista la Solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentada en este Tribunal en fecha 11 de Agosto de 2025, por el ciudadano PEDRO JOSÉ SEVILLA LARA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.545.550, domiciliado en la Calle Principal de Brisas del Aeropuerto, Casa N° 123, Sector Tropical, Municipio Punceres del Estado Monagas, escrito que está visado por el Abogado DARWUIN TINEO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 155.172; se le dio entrada en fecha 13 de Agosto de 2025, anotándose en el Libro de Solicitud de Perpetua Memoria, llevado por ante la Secretaría de este Tribunal, bajo el N° 3.282-2025, y previo al pronunciamiento sobre su admisión o no, este Juzgado de la revisión exhaustiva realizada a la presente solicitud y sus recaudos, procedió a emitir Despacho Saneador, instando al peticionario ciudadano PEDRO JOSÉ SEVILLA LARA, dentro de un lapso perentorio de Cinco (05) días, a consignar una nueva Constancia de Ocupación, vigente y en original, con las correcciones pertinentes, emitida por el Consejo Comunal del Sector donde se ubican las bienhechurías.

Observa este Tribunal que hasta la presente fecha 22 de Septiembre de 2025, habiendo transcurrido íntegramente los Cinco (05) días de Despacho otorgados, el ciudadano PEDRO JOSÉ SEVILLA LARA, antes identificado, no compareció por ante este Juzgado a los fines de consignar lo requerido. Y es de mencionar que se instó al solicitante a consignar una nueva Constancia de Ocupación, emitida por el Consejo Comunal del Sector donde se ubican las bienhechurías, debidamente corregida; en virtud que la anexada junto al escrito de solicitud no mencionaba el tiempo que el solicitante PEDRO JOSÉ SEVILLA LARA tiene ocupando tal bienhechuría, que consiste de una Vivienda Unifamiliar, para así verificar la posesión del inmueble, evidenciando además, que en dicha Constancia de Ocupación, a pesar de que refleja correctamente la medida de 717,40 mt2 de superficie total del terreno, también colocaron unas medidas del terreno con el metraje de frente de 22,50 metros y de largo de 34,00 metros, cuyas medidas son inciertas por no aparecen reflejadas en las medidas especificadas en el Certificado de Empadronamiento Catastral, emitidas por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Punceres del Estado Monagas, y por ser las Oficinas de Catastro de los Municipios la primera fuente de información oficial de los inmuebles ubicados en sus respectivos espacios territoriales, las medias deben ser acordes a las especificadas en dicha constancia.

Ahora bien, señala el artículo 899 del Código de Procedimiento Civil: “Todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deberán cumplir los requisitos del artículo 340 de este Código, en cuanto fueren aplicables. En la solicitud el solicitante indicará al Juez las personas que deban ser oídas en el asunto, a fin de que se ordene su citación. Junto con ellas deberán acompañarse los instrumentos públicos o privados que la justifiquen, e indicarse los otros medios probatorios que hayan de hacerse valer en el procedimiento.”(Cursivas y subrayado agregados). Y entendiendo que los Justificativos para Perpetua Memoria, a los que se refiere el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, son solicitudes de jurisdicción voluntaria, debe esta Juzgadora, INADMITIR la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, por cuanto la misma no cumple con los requisitos de ley para su tramitación. Y así se decide.

Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, de conformidad con lo establecido en los artículos 340 y 341 del Código de Procedimiento Civil; este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: INADMISIBLE LA SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano PEDRO JOSÉ SEVILLA LARA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.545.550, domiciliado en la Calle Principal de Brisas del Aeropuerto, Casa N° 123, Sector Tropical, Municipio Punceres del Estado Monagas. Devuélvase originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, dejando copia simple en el Archivo de este Juzgado.

Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal de la presente Decisión, en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Caripito, a los Veintidós (22) días del mes de Septiembre del Año Dos Mil Veinticinco (2025). Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA


ABG. CIELO LIL SOLARINO ACOSTA

EL SECRETARIO


ABG. LUIS ALBERTO NARVÁEZ DUARTE

En la misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva. Conste.

EL SECRETARIO


ABG. LUIS ALBERTO NARVÁEZ DUARTE



CLSA/LAND/Rosibel
Solicitud N° 3.282-2025