REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintidós (22) de septiembre de 2025
215º y 166º
ASUNTO: AP31-F-S-2025-005377
Por recibida la presente solicitud de INTERDICION CIVIL, presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, de esta sede Judicial, por la ciudadana REINA CAROLINA ALVIAREZ SEPULVEDA, titular de la cédula de identidad N° V-17.514.451 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 167.024, quien actúa en su propio nombre y representación, al respecto, este juzgado a los fines de pronunciarse sobre la admisión o no de la presente solicitud, observa lo siguiente:
Alega la solicitante, lo siguiente:
OMISSIS “… ante la Republica de Colombia, existe una acción de tutela la cual fue decretada por el Juzgado Tercero de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples del Distrito Judicial de Cúcuta REF. Proceso Rad: 2018-00365-00, donde en fecha 13 de Abril de 2018, dictaron una decisión asignándole un tutor legal, debido a su condición de salud mental, la cual no ejercimos nosotros como familia y cuyo tutor, es el esposo de una de sus hermanas, la cual no estamos de acuerdo con dicha acción de tutela, a los fines de ilustrar la discapacidad que presenta mi madre, razón por la cual se hace necesario el nombramiento de un Tutor Interino para su persona y en atención al aseguramiento de los derechos y garantía, en aras de su estabilidad física, emocional y económica, ante su competente autoridad solicito se ordene la apertura del procedimiento de Interdicción correspondiente y que en consecuencia se interrogue a la mencionada ciudadana, de conformidad con lo establecido en el artículo 396 y siguientes del Código Civil Venezolano, a los fines de promover la Tutela correspondiente….” Fin de la cita textual. (Negrillas y subrayado del Tribunal).
Ahora bien, este órgano jurisdiccional observa, que la solicitante interpone un procedimiento de interdicción civil, a los fines de que se le designe tutora de su progenitora, según su decir, no está de acuerdo con una decisión emitida por un tribunal extranjero sobre lo aquí pretendido, en tal sentido, a todos luces, la intentada acción es contraria a derecho, ya que está queriendo una nueva acción sobre un caso ya ventilado por un país extranjero, siendo el mismo materia de cosa juzgada, y en caso de no estar de acuerdo con el fallo como lo manifiesta la solicitante, lo correspondiente en derecho, es ejercer los eventuales recueros ordinarios que tenga a bien, ante la instancia correspondiente y en segundo lugar y no menos importante, en caso de hacer valer una decisión extranjera, deberá realizar el procedimiento adecuado para que dicha sentencia tenga eficacia en otro país. En consecuencia, en atención a las consideraciones anteriormente expresadas, resulta forzoso para este juzgado declarar la IMPROCEDENCIA en derecho de sustanciar y tramitar lo solicitado.
LA JUEZ,

Abg. AMARILIS NIEVES BLANCO.-
LA SECRETARIA ACC,

BETSAY BELISARIO.-