REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis (26) de septiembre de dos mil veinticinco (2025)
Años: 215º y 166º

ASUNTO: AP31-F-S-2025-005423
SOLICITANTE: ZORAIDA MERCEDES PEINADO DE SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-587.337.
APODERADAS JUDICIALES DE LA SOLICITANTE: MIRNA JOSEFINA PEINADO GOMEZ y AMABLE VILORIA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 9211 y 9202 respectivamente.-
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
-UNICO-

Se inicia la presente solicitud de DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, mediante escrito presentado en fecha 31 de julio de 2025, incoada por la abogada en ejercicio MIRNA JOSEFINA PEINADO GOMEZ, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ZORAIDA MERCEDES PEINADO DE SANCHEZ, plenamente identificados al inició del presente fallo, la cual previo sorteo de ley, le correspondió conocer a este Tribunal.

En fecha 06 de Agosto de 2025, se le dio entrada a la presente solicitud y se dicto despacho saneador.

Ahora bien, este Juzgado a los fines de pronunciarse con relación a la admisión o no de la presente solicitud, observa lo siguiente:
“… Artículo 936 Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas…”
De la anterior cita se desprende que en la Declaración de Únicos Universales Herederos tienen como finalidad dejar constancia de hechos que puedan desaparecer en el tiempo.
Por otro lado, el artículo 899 del Código de Procedimiento Civil, señala:

“…Todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deberán cumplir los requisitos del artículo 340 de este Código, en cuanto fueren aplicables. En la solicitud el solicitante indicará al Juez las personas que deban ser oídas en el asunto, a fin de que se ordene su citación. Junto con ellas deberán acompañarse los instrumentos públicos o privados que la justifiquen, e indicarse los otros medios probatorios que hayan de hacerse valer en el procedimiento…”

Artículo 340.- El libelo de la demanda deberá expresar:

“…6º Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo…” (cursiva y negrita de Tribunal).

De lo anterior, se desprende que la presente solicitud no cumple con los presupuestos legales antes señalados, ya que si bien, este órgano jurisdiccional en fecha 06/08/2025 dicto despacho saneador, donde se le requirió a la solicitante consignar el Acta de Defunción del causante Legalizada o Apostillado, sin que esta a la fecha haya cumplido con lo requerido, razón por la cual este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Se declara INADMISIBLE en derecho la pretensión que por DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la abogada MIRNA JOSEFINA PEINADO GOMEZ, apoderada judicial de la ciudadana ZORAIDA MERCEDES PEINADO DE SANCHEZ supra identificadas.
SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo no se hace especial condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre de dos mil veinticinco (2025). Años 215° y 166°.-
LA JUEZ,


Abg. AMARILIS NIEVES BLANCO
LA SECRETARIA ACC,


BETSAY BELISARIO
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:45 am.-
LA SECRETARIA ACC,

BETSAY BELISARIO