REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO (5º) SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintiocho (28) de enero de dos mil veintiséis (2026)
215º y 166º
ASUNTO: AP21-R-2025-000469
ASUNTO PRINCIPAL: AP21-L-2025-000441
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: JOSÉ GREGORIO ROJAS LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad numero V-18.352.906.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FRANK ACOSTA M. Y FRAN ACOSTA T., inscritos en los Inpreabogados bajo los números 140.123 y 54.367, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: LUNCHERÍA CRISTAL, S.R.L., inscrita ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 15 de octubre de 1982, bajo el Nº 35, Tomo 127-A, y, de manera personal y solidaria, los ciudadanos: RICARDO ELIAS LILUE BITTAR y DONATO DOMÉNICO IORIO LA ROCCA BIAGIO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.228.290 y V-6.505.408, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA PERSONA JURÍDICA: RAYSABEL GUTIÉRREZ, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.705.
MOTIVO: Recurso de apelación interpuesto por el abogado FRANK ACOSTA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada contra el auto de admisión de pruebas de fecha 01 de octubre de 2025, dictado por el Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
-I-
ANTECEDENTES
Ha subido a esta Alzada el presente expediente mediante acta de distribución de fecha 14 de octubre de 2025, asimismo se dio por recibido el presente asunto mediante auto de fecha 17 de octubre de 2025, en virtud de la apelación interpuesta por el abogado FRANK ACOSTA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada recurrente contra el auto de admisión de pruebas de fecha 01 de octubre de 2025, dictado por el Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, el cual se oyó la apelación en un SOLO EFECTO el día 07 de octubre de 2025.
En esa misma fecha (17/10/2025), se fijó para el día jueves 29 de enero de 2026, a las 11:00 A.M., la oportunidad para la celebración de audiencia oral y pública de apelación conforme a lo establecido en el artículo 76 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En esta misma fecha, se presentó diligencia suscrita por el apoderado judicial de la parte actora, abogado FRANK ACOSTA, mediante el cual desiste de la presente apelación; motivo por el cual esta Alzada pasa a pronunciarse sobre la base de las siguientes consideraciones:
II
MOTIVACIÓN
Vista la diligencia de esta misma fecha, suscrita por le abogado FRANK ACOSTA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora recurrente, mediante la cual DESISTE de la apelación de fecha 03 de octubre de 2025, todo relacionado con el juicio incoado por el ciudadano JOSÉ GREGORIO ROJAS LÓPEZ contra la entidad de trabajo LUNCHERÍA CRISTAL, S.R.L., y, de manera personal y solidaria, contra los ciudadanos: RICARDO ELIAS LILUE BITTAR y DONATO DOMÉNICO IORIO LA ROCCA BIAGIO, por cobro de prestaciones sociales y otros beneficios laborales. En consecuencia, este Juzgado HOMOLOGA dicho desistimiento en los términos expuestos, previa la verificación del poder apud acta que corre inserto al folio 10 del presente expediente, donde se puede apreciar la facultad para desistir que tiene el precitado abogado; ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado analógicamente por el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En el entendido que, en virtud del citado desistimiento queda confirmado el auto de fecha 01 de octubre de 2025, dictado por el Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, específicamente el auto referente a la providencia de las pruebas de la parte acccionante, quedando sin efecto la celebración de la audiencia oral y pública de apelación fijada en el presente expediente. Así se decide.-
III
DISPOSITIVO
Por las motivaciones de hecho y derecho que anteceden, este Juzgado Quinto (5°) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se HOMOLOGA el desistimiento de la apelación ejercida por el apoderado judicial de la parte actora, contra el auto de fecha 01 de octubre de 2025, dictada por el Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual negó la admisión de las pruebas de exhibición de los libros de horas extras, libro de registro de horas extras, informes dirigido al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), e Inspección Judicial; todo lo cual guarda relación con el juicio incoado por el ciudadano JOSÉ GREGORIO ROJAS LÓPEZ contra la entidad de trabajo LUNCHERÍA CRISTAL, S.R.L., y, de manera personal y solidaria, contra los ciudadanos: RICARDO ELIAS LILUE BITTAR y DONATO DOMÉNICO IORIO LA ROCCA BIAGIO, por cobro de prestaciones sociales y otros beneficios laborales; SEGUNDO: Se confirma la decisión in comento; TERCERO: Se declara el desistimiento del procedimiento en la presente causa; y, CUARTO: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto (5°) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026). Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. HÈCTOR MUJICA RAMOS
LA SECRETARIA,
ABG. YISEL ORDOÑEZ
En la misma, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se dicto, diarizó y público la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. YISEL ORDOÑEZ
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