REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veintiuno (21) de Enero de dos mil veintiséis (2026)
214º y 166º
ASUNTO: AP21-L-2025-001830
PARTE ACTORA: GENESIS ZARAHY COVA CARRASQUEL, titular d ela Cedula de Identidad N° V- 20.763.796.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: IVAN JOSE OJEDA ARIPAVON, IPSA N° 95.831 y EMMA CAROLINA ROJAS GUTIERREZ, IPSA N° 100.009.
PARTE DEMANDADA: CONSEJO EDUCATIVO CONSEJO EDUCATIVO y U.E.P. COLEGIO TERESIANO LA CASTELLANA.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS ANDRE BENDEZU ORTEGA, IPSA N° 304.148 y ANGEL ANDRES ALDANA OSUNA, IPSA N° 320.489.
MOTIVO: COOBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
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En el juicio por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, incoada por la ciudadana GENESIS ZARAHY COVA CARRASQUEL, titular de la Cedula de Identidad N° V- 20.763.796, representado por los abogados IVAN JOSE OJEDA ARIPAVON, IPSA N° 95.831 y EMMA CAROLINA ROJAS GUTIERREZ, IPSA N° 100.009, estimada en la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS ONCE MIL CINCO BOLIVAFRES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 1.811.005,70); contra la entidad de trabajo CONSEJO EDUCATIVO CONSEJO EDUCATIVO y U.E.P. COLEGIO TERESIANO LA CASTELLANA, el cual fue recibido en fecha 28 de Octubre de 2025 por distribución y admitido en esa misma fecha por distribución de asuntos nuevo al Juzgado Vigesimo Quinto (25°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 21 de Noviembre de 2025, fue distribuido a este Tribunal por Sorteo de Preliminares, en este sentido este juzgador pasa a pronunciarse sobre la base de las consideraciones siguientes:
I
Motivación
En fecha 19 de Enero de 2026 es presentada diligencia por los ciudadanos GENESIS ZARAHY COVA CARRASQUEL, titular d ela Cedula de Identidad N° V- 20.763.796, IVAN JOSE OJEDA ARIPAVON, IPSA N° 95.831, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y por la otra el ciudadano ANGEL ANDRES ALDANA OSUNA, IPSA N° 320.489, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual de mutuo acuerdo celebraron una transacción para poner fin a la presente causa por un monto de CUATRO MIL DOLARES AMERICANOS ($ 4.000,00), los cuales se cancelan a la tasa del BCV por la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.366.960,00), pago único, pagados por la empresa para el fin de la relación laboral, cantidad ésta que incluyen la cancelación de todos los conceptos reclamados en el presente asunto (AP21-L-2025-001830). En este sentido, el Tribunal le imparte su aprobación y homologa este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos por las partes, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.713 del Código Civil por considerar que no se vulnera ningún derecho de las partes, a excepción de lo señalado en la cláusula cuarta, en lo que respecta a la discriminación de conceptos diferentes a los reclamados en el presente expediente. Así se resuelve
Una vez firme la presente decisión y en su debida oportunidad procesal, se dará por terminado el presente expediente.
II
Dispositivo
Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Homologada la transacción suscrita en la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoada por la ciudadana GENESIS ZARAHY COVA CARRASQUEL, contra la entidad de trabajo U.E.P. COLEGIO TERESIANO LA CASTELLANA y de manera solidaria al CONSEJO EDUCATIVO CONSEJO EDUCATIVO, partes debidamente identificadas en los autos. Segundo: No hay condenatoria en costas de conformidad con el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Tercero: Este tribunal da por terminado el presente asunto y ordenara el cierre informático y su remisión al archivo.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Veintiuno (21) días del mes de Enero del año Dos Mil Veintiséis (2026). Año 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
El Juez
Abg. Mario Montalvan
La Secretaria
Abg. Carmen Cordero
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