REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de enero de dos mil veintiséis (2026)
215º y 166º

ASUNTO: AP21-L-2025-002207
PARTE DEMANDANTE: JULYMAR DE LOS DOLORES MOLINA UZCATEGUI, titular de la cédula de identidad Nº V-19.066.029.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MARÍA FERNANDA PULIDO FEBRES
PARTE DEMANDADA solidariamente IBM DE VENEZUELA, S. C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA KYNDRYL VENEZUELA, S. C.A.: PATRICIA CAROLINA LOZADA PÉREZ
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Revisadas como han sido las actas procesales, en el juicio que por Cobro de Diferencia de Prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoare la ciudadana JULYMAR DE LOS DOLORES MOLINA UZCATEGUI, titular de la cédula de identidad Nº V-19.066.029, representada por su apoderada judicial, abogada MARÍA FERNANDA PULIDO FEBRES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°97.725, acreditación que consta a los autos; en contra de la entidad de trabajo KYNDRYL VENEZUELA S.C.A., representada por su apoderada judicial, abogada PATRICIA CAROLINA LOZADA PÉREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº198.248, acreditación que consta en autos; y solidariamente IBM DE VENEZUELA S.C.A., y con vista a diligencia de fecha 12 de enero de 2026 de la parte Demandante, mediante la cual manifestó su voluntad inequívoca de Desistir del Procedimiento y verificado en el instrumento poder que cursa a los autos, la facultad expresa para desistir del procedimiento este Tribunal homologa dicho desistimiento. En consecuencia, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMENTO DEL PROCEDIMIENTO y ordena expedir copia certificada por la secretaría de este Tribunal, para que repose en el copiador de sentencia interlocutorias con fuerza de definitiva del mes de enero de 2026, como también regístrese en la página del Tribunal Supremo de Justicia Regiones http://historico.tsj.gob.ve/tsj_regiones. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 215° y 166°

La Jueza titular

Mariela de Jesús Morales Soto
Por la Secretaría