REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (9) de enero de dos mil veintiséis (2026)
215º y 166º
ASUNTO: AP21-L-2025-002207
PARTE DEMANDANTE: JULYMAR DE LOS DOLORES MOLINA UZCATEGUI, titular de la cédula de identidad Nº V-19.066.029.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MARÍA FERNANDA PULIDO FEBRES
PARTE DEMANDADA: KYNDRYL VENEZUELA S.C.A. y solidariamente IBM DE VENEZUELA S.C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA KYNDRYL VENEZUELA, S. C.A.: PATRICIA CAROLINA LOZADA PÉREZ
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Revisadas como han sido las actas procesales, en el juicio que por Cobro de Diferencia de Prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoare la ciudadana JULYMAR DE LOS DOLORES MOLINA UZCATEGUI, titular de la cédula de identidad Nº V-19.066.029, representada por su apoderada judicial, abogada MARÍA FERNANDA PULIDO FEBRES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°97.725, acreditación que consta a los autos; en contra de la entidad de trabajo KYNDRYL VENEZUELA S.C.A., representada por su apoderada judicial, abogada PATRICIA CAROLINA LOZADA PÉREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº198.248, acreditación que consta en autos; ambas apoderadas judiciales con facultad expresa para transigir, y disponer del derecho en litigio de acuerdo a los instrumentos poderes que constan a los autos; y con vista al escrito transaccional presentado por éstos en fecha 7 de enero de 2026, este Tribunal que conoce en fase de sustanciación, revisa el contenido del mismo y verifica que comprende los conceptos demandados y discriminados en el escrito libelar (folios 12 al 14, ambos inclusive) y también especificados en el escrito transaccional, todo lo cual ascendió a Bs.9.353.909,96 (véase folio 30 del físico del expediente). Asimismo, se evidencia del escrito transaccional (vuelto del folio 49 del físico del expediente), en su cláusula tercera, que ambas partes llegan a un acuerdo que asciende a la cantidad de Bs.2.962.860,00. De tal manera, se insta a las partes a acreditar a los autos, dentro de los 3 días hábiles siguientes, precluído como hayan sido los 2 días que se indican en la parte in fine de la cláusula tercera de la transacción, el cumplimiento del pago acordado. Igualmente, las partes solicitan al Tribunal se sirva homologar dicha transacción, en consecuencia, este Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley procede a impartir la homologación a dicho acuerdo transaccional de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; cuyo monto es por la cantidad de Bs.2.962.860,00, y que comprende los conceptos indicados en el escrito libelar y en la transacción y atendiendo a lo consagrado en el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. No obstante, en cuanto a lo manifestado por la parte Accionante en la cláusula sexta este Tribunal se pronunció por separado. Igualmente, se ordena: 1° de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo expedir copia certificada para que repose en el copiador de sentencias interlocutorias con fuerza de definitiva del mes de enero de 2026, que lleva este Tribunal; 2° registrar en la página del Tribunal Supremo de Justicia Regiones www.tsj.gob.ve la presente decisión; y 3° dar por terminado el expediente, una vez que precluya el lapso de impugnación de la presente decisión y conste a los autos el cumplimiento del pago, de acuerdo a lo indicado en la cláusula tercera de la transacción. Así se decide.-
La Jueza titular
Mariela de Jesús Morales Soto
La Secretaria titular
Carmen Cordero
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