TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
214º y 165º
Expediente N° AP31-F-S 2025-007784
Sentencia definitiva
SOLICITANTE: Ciudadana GERALDINE ANTONIA KASSAR RINCÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.822.759.
APODERADAS JUDICIALES DE LA SOLICITANTE: Abogadas NATHALIE JOAHNNA KASSAR RINCÓN y SHARON CONTRERAS GOITIA, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nros. 97.322 y 149.128.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
Se inicia el presente procedimiento, a través de escrito presentado en fecha 03 de noviembre de 2025, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (U.R.D.D.), por la ciudadana GERALDINE ANTONIA KASSAR RINCÓN, asistida en este acto por las abogadas NATHALIE JOAHNNA KASSAR RINCÓN y SHARON CONTRERAS GOITIA, (ambas identificadas en el encabezado del presente fallo), a los fines de requerir la rectificación del acta de nacimiento, signada con el Nº 2166, de fecha diez (10) de septiembre de 1974, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, en la cual se incurrió en un error material al asentarse “… el nombre del padre como SAMIR KASSAR…” siendo esto incorrecto, ya que en la misma debe leerse y decir lo siguiente: “…WAHID KASSAR CHELHOT …” que es como corresponde; razón por la cual acude ante este Tribunal, a los fines de que sea rectificada la precitada acta de nacimiento, en los términos expuestos.
-I-
ANTECEDENTES
Mediante auto de fecha 10 de noviembre de 2025, se admitió la presente solicitud y se ordenó librar cartel a los fines de emplazar a todas aquellas personas que pudieran tener interés en la misma.
En fecha 24 de noviembre de 2025, se evacuaron las testimoniales de las ciudadanas ELIZABETH DEL CONSUELO RINCÓN DE CORONA y THAIS ANGELA DE GOUVEIA CADENAS, asimismo compareció la ciudadana GERALDINE ANTONIA KASSAR RINCÓN, asistida en este acto por las abogadas NATHALIE JOAHNNA KASSAR RINCÓN y SHARON CONTRERAS GOITIA y mediante diligencia confirió poder Apud-Acta a las abogadas antes mencionadas, retirando cartel de emplazamiento y consignando los fotostatos requeridos para librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 25 de noviembre de 2025, este Tribunal ordenó librar boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 28 de noviembre de 2025, compareció la abogada SHARON CONTRERAS GOITIA, apoderada judicial de la ciudadana GERALDINE ANTONIA KASSAR RINCÓN y mediante diligencia consignó ejemplar de publicación del cartel de emplazamiento en el diario Última Noticias.
En fecha 05 de diciembre de 2025, compareció el alguacil adscrito a este circuito judicial y mediante diligencia consignó boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público, debidamente firmada y sellada.
En fecha 12 de diciembre de 2025, compareció la abogada SILVANA DE FREITAS CAROLLA, Fiscal Provisorio Centésimo Tercera (103º), del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con competencia especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares y mediante diligencia manifestó no tener objeción en la presente solicitud.
En fecha 16 de diciembre de 2025, compareció la abogada SHARON CONTRERAS GOITIA, apoderada judicial de la ciudadana GERALDINE ANTONIA KASSAR RINCÓN y mediante diligencia solicitó se dictará sentencia.
-II-
MOTIVACIÓN
Cumplido el trámite procesal y verificada la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público, encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir el caso de autos, al respecto hace las siguientes consideraciones:
Manifestó la solicitante en su escrito que existe un error en el acta de nacimiento, Nº 2166, de fecha diez (10) de septiembre de 1974, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, correspondiente al año 1974.
Que en dicha acta se asentó el nombre del padre de la solicitante como “… SAMIR KASSAR …” siendo esto incorrecto, ya que en la misma debe leerse y decir “…WAHID KASSAR CHELHOT …” que es como corresponde.
Fundamentó su solicitud de conformidad con lo establecido en los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
Tenemos entonces que la presente acción se encuentra dirigida a la rectificación del acta de nacimiento de la solicitante, en la cual se incurrió en un error material al asentarse el nombre de su padre como “… SAMIR KASSAR …” siendo esto incorrecto, ya que en la misma debe leerse y decir “…WAHID KASSAR CHELHOT …” que es como corresponde.
Así las cosas, a los fines de decidir este Juzgador previamente debe realizar las siguientes consideraciones de orden factico:
Las actas, conforme al Diccionario Jurídico Opus, Tomo I, vienen a ser “la reseña escrita, fehaciente y auténtica de todo acto efectuado por las partes con efecto jurídico”.
Por su parte, el autor Guillermo Cabanellas en su obra Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, Editorial Heliasta, establece que las actas de registro civil son “las que se refieren al estado civil de las personas. Constituyen la prueba del mismo, salvo inexistencia o pérdida de los libros. Además de las obligadas de nacimiento y defunción, existen las de matrimonio, reconocimiento, legitimación, naturalización y en los países donde se admiten, las de emancipación, adopción y vecindad”.
De manera que conforme al caso de marras, viene a ser la declaración vital que documenta las circunstancias de modo, tiempo y lugar del nacimiento de una persona y que es capaz de producir efecto en el ámbito legal y de esta manera se podrá reconocer todos sus derechos y obligaciones presentes en la Constitución, pues en este constan diversos datos que son vinculados a la persona que hace referencia o cuyo nacimiento se pretende dejar constancia como su identidad o nombre, nombre de sus padres y la fecha y el lugar de nacimiento, es decir permite contar con una prueba auténtica de dicha acto.
Es así que cuando se procede a la inscripción de un acta ante el funcionario correspondiente, la misma no puede ser objeto de modificación o rectificación por sí solas, ya que para ello debe mediar sentencia definitivamente firme para que se proceda a la corrección de errores u omisiones, ello en atención al supuesto de hecho contenido en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone lo siguiente:
Artículo 769: “Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley. En el primer caso, presentará copia certificada de la partida indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia.”
Por su parte, los artículos 144, 145 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, señalan:
Artículo 144: “Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.”
Artículo 145: “La rectificación de las actas en sede administrativa procederá cuando haya omisiones de las características generales y especificas de las actas, o errores materiales que no afecten el fondo del acta.”
Artículo 149: “Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.” (Subrayado del Tribunal)
De la lectura de las normas en comento se verifica con meridiana claridad e inteligencia, que las actas de registro civil, tal y como se señaló anteriormente solo podrán ser corregidas después de extendidas, a través del procedimiento establecido en el Código Adjetivo Civil, así como la ley especial que rige la materia, pudiendo ser estas rectificaciones judicial o administrativa, debiendo en consecuencia, constar en nota marginal el nuevo asiento registral o corrección, por orden de la autoridad competente.
En tal sentido, a los fines de establecer lo que corresponde a errores materiales, el artículo 76 de las Normas para Regular los Libros, Actas y Sellos del Registro Civil publicadas en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.461 de fecha 8 de julio de 2010, dispone:
Artículo 76: “Se consideran errores materiales que no afectan el fondo de las actas, aquellos que obedecen a omisiones o errores de transcripción en la escritura de letras, palabras, números y signos ortográficos, alterando la integridad de los datos que permiten identificar a las personas, hechos, lugares, fechas y documentos que se registran en el acta; y los que son producto de enmendaduras, interlineados o tachaduras, siempre que no se encuentren salvadas al final del acta.”
De manera que conforme al artículo que precede, los errores materiales son aquellos que se refieren a errores de transcripción u omisiones y que en modo alguno afectan el fondo del acta, mientras que, en interpretación en contrato, los errores de fondo, son aquellos que en cierto modo modifican o alteran el contenido del acta, lo cual genera un cambio de tal magnitud que pudiese influir en su verdadera naturaleza, superando de esta forma los simples errores materiales.
A los fines de demostrar su dicho, acompañó a las actas junto con su escrito los siguientes instrumentos probatorios:
Al folio 07 Copia simple, de la Cédula de Identidad de la ciudadana GERALDINE ANTONIA KASSAR RINCÓN, quedando así evidenciada su identidad, y así se declara.
Al folio 08 riela Copia certificada del acta de defunción Nº 160, de fecha veintiocho (28) de julio de 2025, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio los Salías del Estado Bolivariano de Miranda, correspondiente a la ciudadana AURA ELENA RINCÓN DE KASSAR.
Al folio 09 riela Copia certificada del acta de defunción Nº 150, de fecha quince (15) de junio de 2018, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio los Salías del Estado Bolivariano de Miranda, correspondiente al ciudadano WAHID KASSAR CHELHOT.
Al folio 10 Copia simple, de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos AURA ELENA RINCÓN DE KASSAR y WAHID KASSAR CHELHOT, quedando así evidenciada sus identidades, y así se declara.
Al folio 11 riela Copia certificada del acta de nacimiento Nº 2166, de fecha diez (10) de septiembre de 1974, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, correspondiente a la ciudadana GERALDINE ANTONIA KASSAR RINCÓN, desprendiéndose de la referida acta el error manifestado.
Al folio 12 riela Copia certificada del acta de nacimiento Nº 5176, de fecha veintiséis (26) de noviembre de 1971, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia San José del Municipio Libertador del Distrito Capital, correspondiente a la ciudadana CAROLINA ELENA KASSAR RINCÓN, desprendiéndose de la referida acta el nombre correcto del ciudadano WAHID KASSAR CHELHOT quien fuese su padre.
Al folio 13 riela Copia certificada del acta de nacimiento Nº 5595, de fecha Primero (1°) de septiembre de 1970, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia San José del Municipio Libertador del Distrito Capital, correspondiente al ciudadano SAMIR ALBERTO KASSAR RINCÓN, desprendiéndose de la referida acta el nombre correcto del ciudadano WAHID KASSAR CHELHOT quien fuese su padre.
Al folio 14 riela Copia certificada del acta de nacimiento Nº 463, de fecha quince (15) de noviembre de 1983, expedida por la Jefatura Civil del Municipio los Salías del Estado Bolivariano de Miranda, correspondiente a la ciudadana YANETH IRENE KASSAR RINCÓN, desprendiéndose de la referida acta el nombre correcto del ciudadano WAHID KASSAR CHELHOT quien fuese su padre.
Al folio 15 riela Copia simple, del testimonio de nacimiento y bautismo pretendiente a la ciudadana GERALDINE ANTONIA KASSAR RINCÓN.
Al folio 16 riela Copia simple, de los datos filiatorios perteneciente al ciudadano WAHID KASSAR CHELHOT.
A los folios 17 al 21 riela Copia simple, de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela donde se evidencia que el ciudadano WAHID KASSAR CHELHOT, se naturalizó en Venezuela.
A los folios 22 al 24 riela Copia simple, de la cuenta individual del ciudadano WAHID KASSAR CHELHOT, expedida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.
Todas las anteriores probanzas son valoradas de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia se le otorga pleno valor probatorio.
Así las cosas, valoradas las pruebas aportadas por la solicitante, queda demostrado el error material que presenta el acta de nacimiento, en consecuencia, este Juzgador no observando vicios que acarreen la nulidad de las actuaciones, forzosamente debe declarar CON LUGAR la presente solicitud, y en consecuencia se ORDENA la rectificación del acta de nacimiento Nº 2166, de fecha diez (10) de septiembre de 1974, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, relativo al error material al asentarse el nombre del padre de la solicitante como “… SAMIR KASSAR …” siendo esto incorrecto, ya que en la misma debe leerse y decir “…WAHID KASSAR CHELHOT …” que es como corresponde, y Así se decide.-
-III-
DECISIÓN
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de rectificación de acta de nacimiento, solicitada por la ciudadana GERALDINE ANTONIA KASSAR RINCÓN, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.822.759, se ORDENA la corrección del acta de nacimiento Nº 2166, de fecha diez (10) de septiembre de 1974, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, y en consecuencia donde dice y se lee “… SAMIR KASSAR …” siendo esto incorrecto, ya que en la misma debe leerse y decir “…WAHID KASSAR CHELHOT …” que es lo correcto.
Ofíciese a las autoridades competentes y remítanse copias certificadas de la presente decisión a los fines que estampen la nota marginal correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los siete (07) días del mes enero de dos mil veintiséis (2026). Años. 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
EL JUEZ,
ENRIQUE TOMAS GUERRA MONTEVERDE
LA SECRETARIA,
ASTRID CAROLINA RANGEL.
En esta misma fecha, siendo las una de la tarde (1:00 p.m), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA,
ASTRID CAROLINA RANGEL
Exp: N° AP31-F-S-2025-007784
ETGM/ACR/DV
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