REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia Nacional en Extinción de Dominio.
Caracas, 12 de enero de 2026
215º y 166º
ASUNTO: AP11-V-FALLAS-2025-000786
PARTE ACTORA: JUNTA DE CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL GALERÍAS PTADOS DEL ESTE, constituida en documento de condominio en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 25 de noviembre de 1996 bajo el N° 44, Tomo 30, y su posterior aclaratoria en fecha 9 de diciembre de 1996 bajo el N° 10, Tomo 38, e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-30491970-0.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ARGENIA ROSEMARY DE CASTRO LEÓN y JUAN LUIS NÚÑEZ GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédulas de identidad Nos V-6.915.511 y V-6.925.024, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 37.230 y 35.774, en el mismo orden enunciado.-
PARTE DEMANDADA: Ciudadana GLADYS VIRGINIA TORRES DE FAJRE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No V-2.944.552.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos representación judicial alguna.-
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN).-
- I -
SÍNTESIS DEL PROCESO
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, incoada por la abogada ARGENIA ROSEMARY DE CASTRO LEÓN, actuando en su carácter de apoderada judicial de la JUNTA DE CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL GALERÍAS PRADOS DEL ESTE, procedió a demandar a la ciudadana GLADYS VIRGINIA TORRES DE FAJRE, por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN).
Habiendo correspondido su conocimiento a este Juzgado, previa distribución, fue admitida cuanto ha lugar en derecho por resolución en fecha 28 de julio de 2025, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, instándose a la parte actora a consignar las copias necesarias para la elaboración de la boleta de intimación y abrir cuaderno separado de medidas.
Mediante diligencia presentada en fecha 24 de octubre de 2025, la representación actora consignó los fotostatos correspondientes al libelo de demanda y del auto de admisión para la elaboración de la compulsa y la apertura del cuaderno de medidas.
Seguidamente, en fecha 30 de octubre de 2025, se libró la compulsa dirigida a la parte demandada y se abrió cuaderno separado de medidas signado.
Finalmente, mediante diligencia presentada en fecha 20 de noviembre de 2025, la representación ju8dicial de la la parte actora, desistió del procedimiento.
-II-
MOTIVACIÓN DEL FALLO
Expuesto lo anterior, pasa este Juzgador a emitir pronunciamiento sobre el desistimiento efectuado, por lo que resulta imperativo traer a colación lo dispuesto en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, que son del tenor siguiente:
“...Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable aun antes de la homologación del Tribunal.
Artículo 265.- Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
Artículo 265.- El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria...”
De las normas precedentemente transcritas, el desistimiento constituye una declaración unilateral de voluntad de la parte actora, por medio de la cual, esta renuncia a la pretensión que ha materializado en su demanda, y como resultado, pone fin al litigio pendiente, sin que sea necesario para su validez en el presente caso el consentimiento de la parte demandada o que el Juez competente en el mismo conozca su fondo, otorgándole al desistimiento fuerza jurídica de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento de varios requisitos específicos cuya inobservancia podría configurar causales que el Código Civil sanciona con nulidad. Igualmente, como todo acto dispositivo del derecho litigado, el Desistimiento se encuentra sometido a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquéllas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben.
Y siendo que, en el caso que nos ocupa la JUNTA DE CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL GALERÍAS PTADOS DEL ESTE, representada judicialmente por los abogados ARGENIA ROSEMARY DE CASTRO LEÓN y JUAN LUIS NÚÑEZ GARCÍA, poseen la capacidad necesaria para desistir en esta pretensión conforme al Instrumento Poder inserto a los folios 8 al 11, del presente asunto.
En consideración de lo anterior, este Tribunal considera procedente dar por CONSUMADO EL DESISTIMIENTO presentado por la abogada ARGENIA ROSEMARY DE CASTRO LEÓN en la pretensión contenida en la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) incoara ocupa la JUNTA DE CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL GALERÍAS PTADOS DEL ESTE contra la ciudadana GLADYS VIRGINIA TORRES DE FAJRE. ASÍ SE DECLARA.-
-III-
DECISIÓN
Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia Nacional en Extinción de Dominio, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CONSUMADO EL DESISTIMIENTO efectuado por la parte actora, en los mismos términos en ella establecidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, con ocasión a la pretensión contenida en la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) incoara la JUNTA DE CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL GALERÍAS PTADOS DEL ESTE, contra la ciudadana GLADYS VIRGINIA TORRES DE FAJRE, ampliamente identificados al inicio de esta decisión.
Dada la naturaleza de la presente decisión no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia Nacional en Extinción de Dominio. En la ciudad de Caracas, a los doce (12) días del mes de enero de 2026. Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
EL JUEZ,
EL SECRETARIO,
JOSÉ L. SUÁREZ Q.
ADRIÁN D. COLOMBANI A.
En esta misma fecha, siendo la ocho y treinta y cinco minutos de la mañana (8:35 a.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
EL SECRETARIO,
ADRIÁN D. COLOMBANI A.
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