REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy veintidós (22) de julio del año dos mil diez (2010), siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), se trasladó y constituyó este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por la ciudadana JUEZ ABOGADA ZULAY BRAVO DURÁN y la ABOGADA NELLY VARGAS ROSALES, SECRETARIA ACCIDENTAL; en compañía y a solicitud de la parte actora ejecutante, ciudadano JESÚS DE LA CRUZ COMINGEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.660.807 y su Apoderado Judicial Abogado ENRIQUE PÉREZ BERMÚDEZ, Inpreabogado Nro. 10.812; constituidos en la siguiente dirección señalada por la parte ejecutante: Comandancia General de la Guardia Nacional Bolivariana, ubicada en la Urbanización El Paraíso, Municipio Libertador, Distrito Capital, Comando de Personal de la Guardia Nacional Bolivariana; a objeto de practicar la REINCORPORACIÓN ordenada por el JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL, con motivo del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL interpuesto por JESÚS DE LA CRUZ COMINGUEZ contra MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA, expediente N° 005991; recibida por este Juzgado mediante proceso de Distribución en fecha 06 de julio de 2010.- Seguidamente en el lugar identificado, el tribunal notifica de su misión al General de División ANTONIO JOSÉ LEGGIO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.374.251, en su carácter de Director de Personal.-Acto continuo, en cumplimiento de la comisión este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA al General de División ANTONIO JOSÉ LEGGIO ROJAS, antes identificado, en su carácter de Director de Personal, proceda a reincorporar de inmediato al ciudadano JESÚS DE LA CRUZ COMINGEZ, titular de la cédula de identidad N° 12.660.807, a la Jerarquía de Distinguido de la Guardia
Nacional, con el pago de los sueldos dejados de percibir desde su ilegal retiro hasta su efectiva reincorporación con los respectivos aumentos que dicho sueldo hubiere experimentado, y que no impliquen la prestación activa del servicio. Seguidamente, el General de División ANTONIO JOSÉ LEGGIO ROJAS, en su carácter de Director Personal, antes identificado, expone: “ En virtud de iniciarse a partir del día de hoy, un proceso de transición y renovación de Autoridades en los diferentes Componentes de las Fuerzas Armadas, que me inhabilitan legalmente para la toma de decisiones, solicito respetuosamente a este honorable tribunal diferir el presente acto hasta tanto tome posesión el nuevo Director designado por el Presidente de la República, lo cual estimo podría ocurrir en los siguientes quince (15) días, sí comprometo recibir la documentación para darle el curso legal administrativo y dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal. Es todo.” En este estado el apoderado judicial de la parte actora ejecutante expone: Visto la manifestación expuesta por el General de División ANTONIO JOSÉ LEGGIO ROJAS, solicito a este tribunal difiera la práctica de la medida y fije nuevamente oportunidad para la práctica de la misma, para el día martes, diez de agosto del presente año. Es todo”. Vista la solicitud formulada por el apoderado judicial de la parte ejecutante, este Tribunal acuerda de conformidad, y en consecuencia se difiere la práctica de la medida para el día diez (10) de agosto de 2010, a las nueve (09: a.m.) de la mañana, el Tribunal ordena hacer entrega en este acto al notificado General de División ANTONIO JOSÉ LEGGIO ROJAS, en su carácter de Director de Personal, de copia simple de la comisión y de la presente acta, las cuales manifiesta recibir conforme.- Se ordena expedir por Secretaría copia certificada de toda la comisión para que sea agregada al copiador de actas llevado por este tribunal.- Se deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Cumplida como ha sido la misión del Tribunal acuerda dar por terminado el acto y

ordena el regreso a su sede siendo las 10:40 a.m.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,

ABG. ZULAY BRAVO DURÁN

EL NOTIFICADO





LA PARTE ACTORA EJECUTANTE Y SU
APODERADO JUDICIAL




LA SECRETARIA TEMPORAL