REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 18 de Noviembre de 2010
200º y 151º

PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil RONDALLA VENEZOLANA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 23 de mayo de 1.994, bajo el Nº 47, del Tomo 65-A-Sgdo.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE RAFAEL MARVAL GOMEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9.743.-

PARTE DEMANDADA: Compañía PRODUCCIONES RONDA VEN, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital bajo el Nº 75, Tomo 123-A-Sgdo., en la persona de uno cualesquiera de sus directivos GUIDO DE JESUS JAIME SALON o MELCHOR ALI MENDEZ BARBAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nos. 4.274.720 y 3.717.427, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: No tiene apoderado judicial alguno acreditado en autos.-

MOTIVO: NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL.-

EXPEDIENTE: AH1B-V-2007-000004.-

I

Se inició el presente proceso por recibida la presente demanda proveniente del Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Área Metropolitana de Caracas, contentivo del juicio que con motivo de NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL incoado por el abogado JOSE RAFAEL MARVAL GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9.743, actuando en representación de la Sociedad Mercantil LA RONDALLA VENEZOLANA, C.A, en fecha siete (07) de diciembre de 2007; quien previo sorteo de Ley le correspondió a este Juzgado conocer de la misma.
En fecha 10 de enero de 2008, consignados como fueron los recaudos, fue admitida la presente demanda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia de fecha 11 de enero de 2008, presentada por el abogado JOSE MARVAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9.743, consignó copias del libelo de la demanda y del auto de admisión a los fines de librar las compulsas.
En fecha 16 de enero de 2008, se dictó auto complementario del auto de admisión de fecha 10 de enero de 2008, indicando en la persona de quien se ha de practicar la citación. Por auto separado de esta misma fecha se libró compulsa a la parte demandada, de igual manera fueron acordadas las copias certificadas solicitadas.
Mediante diligencia de fecha 11 de abril de 2008, presentada por el abogado JOSE MARVAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9.743, solicitó pronunciamiento respecto a la medida solicitada.
Mediante escrito de fecha 02 de mayo de 2008, presentada por el abogado JOSE MARVAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9.743, presentó escrito de alegatos.
Mediante diligencia de fecha 16 de junio de 2008, presentada por el abogado JOSE MARVAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9.743, solicitó decisión respecto a la medida solicitada.
En fecha 04 de julio de 2008, el abogado JOSE MARVAL, identificado en autos, presentó escrito de solicitud de medida.
Mediante diligencia de fecha 07 de septiembre de 2008, presentada por el abogado JOSE MARVAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9.743, consignó Resolución Nº 694 a los fines de ilustrar y coadyuvar con el Tribunal en cuanto a la celeridad de la medida solicitada.
Mediante diligencia de fecha 17 de octubre de 2008, presentada por el abogado JOSE MARVAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9.743, consignó recaudos y solicitó decisión sobre la medida innominada solicitada.
Mediante diligencia de fecha 07 de septiembre de 2008, presentada por el abogado JOSE MARVAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9.743, consignó recaudos y solicitó decisión sobre la medida innominada solicitada.
Por auto de fecha 12 de noviembre de 2010, se aboco el ciudadano Juez Dr. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ, al conocimiento de la presente causa.

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Vistas las precedentes actuaciones contenidas en el presente expediente, y por cuanto no existen elementos sobre los cuales ameriten un pronunciamiento previo de este Tribunal acuerda hacer las siguientes consideraciones:

Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Artículo 267 Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
3° Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.”
Con respecto a la perención de la instancia contenida en el artículo 267 eiusdem, se ha pronunciado el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, mediante sentencia dictada el 06 de julio de 2004, con ponencia del magistrado Dr. JOSE MANUEL DELGADO OCANDO, en el caso de AUGUSTO JOSE URIBE TRENARD y OTROS, expediente Nº 000584, en la cual estableció:
…ahora bien, el decimoquinto aparte del articulo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la Republica Bolivariana de Venezuela dispone “La instancia se extingue de pleno derecho en las causas en las que hayan estado paralizadas por mas de un (1) año, antes de la presentación de los informes. Dicho término empezara a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal. Transcurrido dicho lapso, el Tribunal Supremo de Justicia deberá declarar la perención de la instancia de oficio o, a instancia de parte, la cual deberá ser notificada a las partes, mediante un cartel en un diario de circulación nacional. Luego e transcurrido el lapso de quince (15) dias continuos se declarara la perención de la instancia.”
Siendo que el artículo in comento, reza textualmente lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto del procedimiento por las partes....”.
De la norma antes transcrita se infiere que el Legislador a previsto con la misma, sancionar la conducta omisiva del actor negligente que no impulsa el juicio que ha instaurado para que llegue a su culminación por los trámites procesales pertinentes, ya que tal conducta va contra el principio de economía procesal que busca que éstos sean sustanciados y decididos en los lapsos pertinentes para ello, sin retrasos ni demoras injustificadas.

En el caso que nos ocupa de una revisión realizadas a las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que el último acto del procedimiento efectuado por la parte actora fue en fecha siete (07) de septiembre de 2008, mediante el cual consignó recaudos y solicitó decisión sobre la medida innominada solicitada, es decir, hace más de dos (02) años, sin que conste en autos que la parte solicitante haya impulsado en forma alguna la continuación del proceso. En consecuencia y en virtud de las circunstancias señaladas concluye este Tribunal que en el caso bajo estudio se ha producido la perención anual, en razón de no haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por el transcurso de un año. Y ASÍ SE DECIDE.-

Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITOY BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara PERIMIDA LA INSTANCIA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. EN CARACAS A LOS DIECIOCHO (18) DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIEZ (2010). AÑOS: 200° Y 151°.-
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
Dr. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ
Abg. SHIRLEY CARRIZALES.
En esta misma fecha siendo las 1:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

Abg. SHIRLEY CARRIZALES

AVR*SC*Luis M.-
Exp. AH1B-M-2007-000004.-