REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 200º y 151º


No Exp. AP31-F-2010-001542.


SOLICITANTE (S): Los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO PEÑALOZA BENFELE y JAYZA JOSEFINA GONZALEZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.330.043 y V-13.943.791, respectivamente, asistidos judicialmente por los Abogados DANIEL MAES APONTE y ANAUL ROJAS GUERRA, IPSA Nros. 58.899 y 43.722, respectivamente.


MOTIVO: DIVORCIO 185-A.


I

DE LA PRETENSIÓN


Se inicia el presente procedimiento mediante escrito de solicitud de Divorcio presentado por los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO PEÑALOZA BENFELE y JAYZA JOSEFINA GONZALEZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.330.043 y V-13.943.791, respectivamente, asistidos judicialmente por los Abogados DANIEL MAES APONTE y ANAUL ROJAS GUERRA, IPSA Nros. 58.899 y 43.722, respectivamente, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 06 de Mayo del año 2010, el cual previa distribución de Ley, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado, siendo recibido en fecha 07 de Mayo del año 2.010.

En fecha 15 de Julio del año 2.010, mediante auto dictado por este Tribunal, se admitió la presente solicitud y se ordenó librar la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, a fin de que presentará su opinión acerca de la misma, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 02 de Agosto del año 2.010, el Abogado DANIEL MAES, IPSA No. 58.889, mediante diligencia consignó los fotostatos respectivos, a los fines de librar la boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público de turno de esta misma Circunscripción Judicial, siendo librada dicha boleta, en fecha 10/08/2.010, acompañadas de copias de la presente solicitud.

En fecha 07 de Septiembre del año 2.010, compareció la ciudadana Vilma Izarra Royero, en su condición de Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en el Edificio José María Vargas, y mediante diligencia dejó expresa constancia de haber practicado la Notificación del Fiscal del Ministerio Público, por lo que consignó boleta de notificación debidamente firmada y sellada.

Mediante diligencia de fecha 30 de Septiembre del año 2.010, suscrita por el Abogado JUAN ANGEL, actuando en su carácter de FISCAL NONAGÉSIMO SEXTO (96º) DEL MINISTERIO PÚBLICO, dejó expresa constancia de no tener objeción alguna respecto a la presente solicitud.

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La acción alusiva al presente proceso, corresponde a la disolución del vínculo conyugal de los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO PEÑALOZA BENFELE y JAYZA JOSEFINA GONZALEZ SANCHEZ, (antes identificados).

En ese sentido, los solicitantes expresaron en su escrito de solicitud lo siguiente:

“…Que en fecha 08/04/2005, contrajeron matrimonio Civil, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el No. 16, folio 16 y que de su unión conyugal no procrearon hijos, estableciendo su domicilio conyugal en la siguiente dirección Calle Este, Residencias VILLABLU, Torre A, piso 5, Apto 5-A, Urbanización Manzanares, Municipio Baruta del Estado Miranda.

Que es el caso, que a pesar de haber contraído matrimonio y haber constituido su hogar conyugal en esta ciudad de Caracas, se iniciaron en dicho matrimonios unas series de desavenencias, incomprensiones, discusiones, agresiones verbales, que causaron una ruptura de la armonía que reinaba en su hogar, y que desde hace más de cinco años no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, en consecuencia de los hecho descritos se enmarcan dentro de las previsiones que contemplan el artículo 185-A del Código Civil.

Como fundamento de la pretensión de divorcio los solicitantes consignaron junto al escrito de solicitud los siguientes instrumentos:

1° Copia Certificada del Acta de Matrimonio No. 16.
2º Copia simples de cédulas de identidad

Revisadas con detenimiento las pruebas aportadas junto a la solicitud y analizados los hechos alegados por los solicitantes, se pudo evidenciar fundamentaron dicha solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, en cual establece:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualesquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio…omissis… Admitida la solicitud, el juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público enviándoles además, copia de la solicitud….omissis….Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados...”.

Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges y encontrándose separados desde el mes de Mayo del año 2005, este Tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma antes mencionada, por lo que no teniendo nada que objetar el FISCAL NONAGÉSIMO SEXTO (96°) DEL MINISTERIO PÚBLICO, resulta procedente la disolución del vínculo conyugal y ASÍ SE DECIDE.

III

DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A, instaurada por los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO PEÑALOZA BENFELE y JAYZA JOSEFINA GONZALEZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.330.043 y V-13.943.791, respectivamente, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNÍA, en virtud del matrimonio celebrado en fecha 08/04/2005, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, según Acta No.16, folio 16.

SEGUNDO: Se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil Venezolano.

TERCERO: liquídense los bienes de la comunidad conyugal.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (02) días del mes de Noviembre de dos mil diez (2010). Años: 200º y 151°.
LA JUEZ TITULAR


DRA. LORELIS SANCHEZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

MARCIEL CARRIZALES


En la misma fecha, siendo las (02:56, p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

MARCIEL CARRIZALES








Sol- No. AP31-F-2010-001542.
LS/Ejg/jc.