REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional.
Tribunal Segundo (2°) de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
Caracas, diez (10) de Enero de dos mil once (2011)
Años 200° y 151°

ASUNTO: AP51-J-2010-020718

Vista la anterior solicitud de CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por la Defensora Pública Décima Cuarta (14°) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abg. LUISANA DEL NOGAL, a petición de los ciudadanos EDGAR IGNACIO OJEDA PÉREZ y KATRIN LISBETH ORTA GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.392.004 y V-16.563.766, en beneficio de los intereses de la niña (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes); este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa en la Ley. En consecuencia esta Jueza del Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha nueve (09) de Diciembre de dos mil diez (2010), por los ciudadanos EDGAR IGNACIO OJEDA PÉREZ y KATRIN LISBETH ORTA GUERRERO ut supra identificados, indicándole a las partes que la presente homologación tiene efecto de sentencia firme ejecutoriada. Por último expídase por Secretaría copias certificadas a los interesados en esta causa y remítanse mediante oficio a la Oficina de Atención Público (O.A.P.), una vez consignen los fotostatos. Cúmplase lo ordenado.
La Juez,

Abg. ROSA YAJAIRA CARABALLO
La Secretaria,

Abg. ALICIA GUZMÁN VIDAL.

RC/AG/Y.