REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Expediente Nº AP31-F-2010-003876
Sentencia Definitiva

SOLICITANTES: Ciudadanos MARIA DEL CARMEN PENS LEON y LUIS ALBERTO GONZALEZ SANCHEZ, quienes son de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.200.367 y V-14.300.550, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: GRETTY LAFFEE FERNANDEZ, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nros. 81.740.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
-I-
ANTECEDENTES

Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado en fecha 14-12-2010, comparecieron los ciudadanos MARIA DEL CARMEN PENS LEON y LUIS ALBERTO GONZALEZ SANCHEZ, antes identificados, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio GRETTY LAFFEE FERNANDEZ, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nros. 81.740, quienes solicitaron el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio en fecha 10-12-2005, por ante el La Primera Autoridad Civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, según consta de acta de matrimonio, anotada bajo el Nº 240, del año 2005, consignada junto al escrito de solicitud; que durante la unión matrimonial no procrearon hijos; que establecieron su ultimo domicilio conyugal en la Esquina de Miguel Ángel, Edificio Doramil, Piso 3, apto 31, La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital; que han permanecido separado de hechos desde el día 13-12-2005, sin haberse restablecido la convivencia, no existiendo vida en común bajo ninguna circunstancia ni vinculación personal, habiendo ruptura prolongada de sus vidas en común por mucho mas de cinco (5) años.
En fecha 17-01-2011, la presente solicitud fue admitida; así mismo en fecha 12-07-2011, compareció ante este Tribunal la abogada Gretty Laffee inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.740, en su carácter de apoderada judicial de los solicitantes y consigno copias fotostáticas, a los fines de que librara la boleta respectiva al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 12-08-2011, la ciudadana juez se avoco al conocimiento de la presente causa, librándose en esa misma fecha la boleta al Fiscal del Ministerio publico.
Luego en fecha 04-10-2011 el Alguacil adscrito a la Unidad de la Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dejó constancia de la notificación al Fiscal del Ministerio Público, quien compareció, el día 17.10.2011, Abg. Blanca Aurora Marcano Morales, Fiscal Nonagésima Cuarta del Ministerio Público, y expreso su conformidad con la presente solicitud de divorcio, aduciendo que no tenía nada que objetar en la referida solicitud.

Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito los siguientes instrumentos:
Copia certificada de acta de matrimonio Nro. 240, expedida por la Dirección de Registro Civil de Personas y Electoral de la Alcaldía del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos MARIA DEL CARMEN PENS LEON y LUIS ALBERTO GONZALEZ SANCHEZ, contrajeron matrimonio en fecha 10-12-2005, por ante la nombrada autoridad civil. Instrumento éste al que de conformidad con lo previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio.
-II-
MOTIVACION

Cumplida la citación y transcurrido el lapso suficiente para la comparecencia del Fiscal del Ministerio Publico, encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir el caso de autos, al respecto hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El articulo 185-A del Código Civil, textualmente dispone: “Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común”
La solicitud de Divorcio está fundamentada en causal legal, como lo es el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
SEGUNDO: En el presente procedimiento no se observaron vicios que acarreen la nulidad de las actuaciones cumplidas, y no se aprecia la existencia de ninguna objeción a la presente solicitud de divorcio.
Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges, y encontrándose como alegan separados de hecho desde el día 13-12-2005, este tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma supra mencionada, por lo que no teniendo nada que objetar la fiscal del Ministerio Publico, resulta procedente la disolución del vinculo matrimonial y así se decide.

-III-
DECISION
Atendiendo a todo lo expuesto por éste Tribunal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los MARIA DEL CARMEN PENS LEON y LUIS ALBERTO GONZALEZ SANCHEZ, quienes son de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.200.367 y V-14.300.550, respectivamente; en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído por en fecha 10-12-2005, por ante La Primera Autoridad Civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, según se evidencia de acta de matrimonio Nro. 240, del Libro de Registros Civil de Matrimonios llevados por dicho Autoridad Civil. Así se decide.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 475 y 506 del Código Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de éste Despacho Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de Octubre del año 2011. Años: 201º de la independencia y 152° de la federación.
LA JUEZ,

MARITZA J. BETANCOURT M
EL SECRETARIO,

JONATHAN GUILLEN
En la misma fecha siendo la una (1:00 p.m) de la tarde, se registro y publico la presente decisión.

EL SECRETARIO,

JONATHAN GUILLEN

Exp. AP31-F-2010-003876
MJBM/JG/ng