QUINTO:
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente, en Funciones de Control N° 2 del Circuito Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara con lugar la solicitud de Sobreseimiento provisional formulado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, de conformidad con el articulo 561 literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, venezolano, Natural del Caserío Cantor estado Barinas, de 15 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.519.691, residenciado en el Barrio el Liceo, Callejón 0, casa S/N, de la población de Guanarito Municipio Guanarito, estado Portuguesa; hija de Josefina Mora (v) y Atilio Ramírez (v), por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, en perjuicio: LOAIZA RIVER.....