Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: NIEGA EL DECAIMIENTO DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL, consistente en la Privación Judicial Preventiva de la Libertad del acusado JHONATAN ANTONIO GONZALEZ, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 22.095.882, natural de Chabasquen estado Portuguesa, residenciado en Chabasquen. SEGUNDO: Se acuerda mantener al acusado en el sitio de reclusión donde se encuentra Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales (CEPELLO). Se acuerda notificar a las partes de la presente decisión. Líbrese lo conducente. Así se decide.