DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción por PRETENSION DE REEMBOLSO O PAGO DE MEJORAS REALIZADAS EN EL INMUEBLE OBJETO DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO seguida por PINEDA JOSE ELI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.674.582.- contra la ciudadana DIAZ MALVACIAS EVAN PASTORA, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 3.857.432, en consecuencia se condena a la demandada a pagar la cantidad de SETENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 72.247,67)", que es el resultado de la experticia promovida por la parte actora menos las cantidades de las letras de cambio a las cuales se le otorgó todo el valor probotario por cuanto la prueba de cotejo .....