Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 2 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario y se le impone al adolescente (Identidad Omitida), plenamente identificado en autos, las MEDIDAS CAUTELARES establecida en el artículo 582 literales "C" y "G" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo se ordenó la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público una vez vencido el lapso de ley, a los fines de que prosiga con la investigación.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control Nº 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua. En Acarigua al Primer (01) día del mes de Marzo del año dos mil seis.
LA JUEZ DE CONTROL.....