PRMERO: Decreta la aprehensión en flagrancia del ciudadano: AMAYA ARENA AQUILINO ANTONIO, venezolano, de 29 años de edad, nacido en fecha 11/12/79, titular de la cédula de identidad N° V-14.347.661, de profesión u oficio indefinida, residenciado en la Urbanización Gonzalo Barrios avenida 01, con calle 01, casa N° 04 Acarigua, Estado Portuguesa, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: DECRETA LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD al ciudadano AMAYA ARENA AQUILINO ANTONIO, ya citado, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo en concordancia con el artículo 6 ordinales 1,2 y 3 eiusdem por estar acreditado los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: SE ACUERDA el PROCEDIMIENTO ORDINARIO en la presente causa, motivado a la declaratoria de flagrancia y la solicitud fiscal realizada en la audiencia oral de conformidad