En este orden de ideas, es menester traer a colación lo expresado en la sentencia de la Sala de Casación Civil de la extinta Corte Suprema de Justicia, de fecha cuatro (04) de octubre de 1990, con ponencia del magistrado Luis Dario Velandia, donde fue señalado lo siguiente: "... el Juez a-quo (que) manifiesta tener siete causas en estado de sentencia lo que a juicio de la Sala, si es un motivo suficientemente grave, como para justificar el diferimiento... para sentenciar...".
Bajo estos mismos lineamientos lo expresó la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 0669, de fecha ocho (08) de mayo de 2003, con ponencia del magistrado Levis Ignacio Zerpa, donde señaló: "...la práctica forense de invocar "ocupaciones preferentes del tribunal", corresponde al establecimiento de un orden de preeminencia, para la decisión de las causas de acuerdo con el volumen de trabajo pendiente del tribunal, lo cual en criterio de la Sala, sí constituye un motivo sufic.....