DISPOSITIVA.
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 2 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Acuerda otorgar el lapso de Cuarenta y Cinco (45) Días al Ministerio Público para que concluya la investigación iniciada en contra del adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, y en consecuencia presente su respectivo acto conclusivo, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control Nº 2, del Sistema de Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, en Acarigua, Primero (01) de Marzo del Año Dos Mil Doce.
Abg. URYDY BEATRIZ COLINA
Juez de Con.....