PRIMERO: Que no es competente para conocer de la presente causa, por ser la parte pretensora un reclamante que se encontraba al servicio de la Administración Pública Municipal en su condición de policía del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Mara.
SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA para conocer y decidir este asunto de "querella funcionarial en contra del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Mara, en virtud de la NULIDAD ABSOLUTA EN TODA FORMA DE DERECHO HABIDA del procedimiento de destitución incoado por dicho instituto en mi (su) contra y del acto definitivo que le pusiera fin, si es que existe," (F.3), incoada por el ciudadano JOEL JESÚS GUTIÉRREZ QUINTERO, en contra del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Mara, en el Juzgado Superior en lo Civil y lo Contencioso Administrativo de la Región Occidental, al cual se ordena su remisión.
No Procede la condenatoria en Costas, dada la naturaleza de lo decidido. Así se decide.