Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa vista la transacción celebrada elactor, acompañado de sus apoderados, abogados Cergio Cuevas, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°48.023, y Maira Colmenares, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 78.946, y el co-apoderado judicial de la demandada, abogado José Rafael Luna Silva. Inscrito en el I.P.S.A. N° 30.079 con plenas facultades tal como se evidencia en autos. De conformidad con el Articulo 133 de la Ley Orgánica de Procesal del trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA la presente transacción, dándole efecto de Cosa Juzgada y en consecuencia da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente una vez que conste en autos el cumpl.....