DECLARA:
a) CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos RAIZA COROMOTO FINOL GONZÁLEZ y JOHAN JOSÉ CARMONA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad No. V- 12.757.364 y V- 13.101.392, respectivamente.-
b) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que contrajeron por ante el Jefe Civil de la Parroquia El Rosario del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, en fecha 08 de mayo de 1996, según se evidencia del acta de matrimonio número 78, expedida por la mencionada autoridad.-
c) Con respecto al adolescente (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad) y al niño (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad) este Tribunal establece: A) En cuanto a la patria potestad será compartida por ambos progenitores. B) En relación a la responsabilidad de crianza, de los adolescentes y del niño, antes mencionados,.....