CAPITULO II
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de los Municipios Turén y Santa Rosalía del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Parcialmente con lugar la solicitud de FIJACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. En virtud, de que la demandante esta solicitando la fijación de manutención de alimentos a una cantidad equivalente a un salario mínimo, aunado a que el demandado está obligado a la manutención de todos sus hijos y en el caso que nos ocupa, el obligado tiene otro hijo menor. Así mismo manifiesta que no posee un trabajo estable pero trabaja como taxista. Por lo tanto la Obligación de Manutención se fija en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 600,00) mensuales, incoada por la Consejera de
Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Turén del Estado .....