En consideraciones a las razones ya expuestas, este Tribunal JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIUPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en aras de garantizar una tutela judicial efectiva y el debido proceso en el presente juicio, NIEGA la HOMOLOGACIÓN al desistimiento de la acción y del procedimiento propuesto por los abogados XIOMARA COLINA CEPEDA y JUAN C. DELGADO MEDINA.