Ahora bien, el auto apelado no es de aquellos que expresamente se permisa el ejercicio del recurso de apelación conforme al procedimiento oral especial que rige el arrendamiento de locales comerciales, por cuanto el Tribunal se pronuncia sobre la admisión de las pruebas promovidas por una de las partes, en consecuencia se concluye que el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada no debe ser oído. Y así se decide.