Con base a los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: IMPARTE HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA propuesta en los términos antes señalados, en el juicio que por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, que interpusieron los ciudadanos RODRIGO RAFAEL LINARES ESCALONA Y YENNIFER LUCERO MENDOZA MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, titulares de la Cédula de Identidad Nº V- V-21.056.745, V-15.728.696, respectivamente, asistidos por el abogado GENARO CHACÓN BAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.610.278 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 221.344, contra la ciudadana OMAIRA ISABEL PEREZ SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.948.505 asistida por el ab.....