Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos, éste JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos HERIBERTO ANTONIO REYES ARAMBULET y MAIGUALIDA MARGARITA LÓPEZ, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 10.597.718 y 14.493.434, números telefónicos 0412-4511795 y 0424-6062554, ambos respectivamente, domiciliados el primero de los nombrados en el municipio Cabimas del estado Zulia, y la segunda en el municipio Lagunillas del estado Zulia, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio, ciudadana SILVIA REYES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número 39.498, correo electrónico silvia99abg@gmail.com, número telefónico.....