En virtud de lo anteriormente expuesto y de conformidad con el artículo 96 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se modifica el auto de fecha veintiséis (26) de Enero de 2004 y se Repone la Causa, en el entendido que se librará nuevo oficio de notificación al referido organismo acordándose un lapso de suspensión de treinta (30) días continuos contados a partir de la constancia en autos de la recepción del oficio dirigido a la Procuraduría General de la República, por lo que se deja sin efecto la notificación efectuada a dicho organismo. Dejando expresa constancia que la audiencia preliminar se celebrará al décimo (10) día hábil siguiente al vencimiento del lapso de suspensión antes referido, a las once de la mañana (11:00 a.m.).
Del mismo modo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 07 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, resulta innecesario la notificación de las partes de la presente decisión toda vez que estas se encuentran a derecho, en virtu.....