Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos DONATO ANTONIO TERAN GARCIA y MAYRA BEATRIZ CABRERA CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 11.399.632 y 14.205.925, respectivamente, por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre el establecimiento de la OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA del ciudadano DONATO ANTONIO TERAN GARCIA, en beneficio de sus hijos ................................., de 12 y 10 años de edad, respectivamente, la cual ha sido fijada en la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 140.000,00) mensuales, en el mes de Septiembre la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (BS. 340.000,00), para los gastos de uniformes y útiles escolares, en el mes de Diciembre la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00), para los gastos de vestuarios y calzados; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la adolescente y del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada.....