DECISION
En fuerza de las anteriores consideraciones, este JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción por COBRO DE BOLIVARES, seguida por el procedimiento Monitorio, por RODOLFO MENA GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.853.938, contra el ciudadano JUAN DE LAS MERCEDES GONZALEZ CANELONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.456.663. En consecuencia se condena al demandado a pagar a la parte actora:
PRIMERO: La cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 2.000,00), que es el monto de la acreencia contenida en las letras de cambio que sirvieron de fundamento para esta acción.
SEGUNDO: Los intereses moratorios causados por la letra de cambio anexa marcada "A", calculados a la rata del cinco (5%) anual, desde el 16 de oc.....