En fuerza de las consideraciones antes expuesta este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, NIEGA LA ADMISIÓN de la demanda incoada por el ciudadano FRANKLIN ALIRIO RODRIGUEZ CACERES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.137.363, debidamente asistido por el abogado bajo el N° 96.617, contra el ciudadano PEDRO CASTILLO, venezolano, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.546.943, y a la empresa VENEZOLANA DE ALIMENTOS LA CASA S.A, representada por el ciudadano DAVID RODRIGUEZ, todos plenamente identificados. Así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción .....