este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA al acusado JOSÉ ALBERTO BRACHO PEROZO, venezolano, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.556.016, domiciliado en la avenida 13, casa s/n°, Urbanización "Zambrano Rojas", Agua Blanca, Estado Portuguesa, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: ALEJANDRO LÓPEZ LÓPEZ, imponiéndole la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal a saber: 1.- La inhabilitación política durante el tiempo de la pena. 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, no se aplica en atención a la sentencia N° 940 de fecha 21 de mayo de 2007 emanada de la Sala Constitucional.