DISPOSITIVA:
En atención a los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA OTORGAR PRÓRROGA DE LAPSO, de Noventa (90) días continuos, contados a partir del presente auto, al Ministerio Público, a los fines que se presente la respectiva acusación o el sobreseimiento de la investigación, seguida en contra del ciudadano ANGELO JAIMELO GUTIERREZ, por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De La Mujer A Una Vida Libre De Violencia, perpetrado en perjuicio de la ciudadana ROSSIS WILMARYS GALLARDO AMARO, todo de conformidad con lo establecido en artículo 79 Eíusdem.
Regístrese, diarícese, y déjese copia certificada del auto dictado para su respectivo archivo.
Sellada y firmada en la sede del Juzgado de Control N° 02.....