Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 315, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA: APROBADO Y HOMOLOGADO TOTALMENTE EL NUEVO CONVENIMIENTO, celebrado entre los ciudadanos, LUZ DARY MACHADO MONTILLA, venezolana, soltera, Titular de la Cedula de Identidad N°V-16.167.783, domiciliada en el Sector Las Isoras, El Guayabo, Parroquia Udon Pérez, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, y el ciudadano JOHAN MANUEL VILLAMIZAR GARCIA, venezolano, soltero, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-14.360.125, domiciliado en el Barrio El Progreso, El Guayabo, Parroquia Udon Pérez, Municipio Catatumbo del estado Zulia, en beneficio del los menor, (IDENTIDAD OMITIDA) VILLAMIZAR MACHADO, de (08) años.....