en consecuencia, y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos JANETH COROMOTO RINCON GUEDEZ, GLICELIS SKAY BLANCO CHIRINOS, GLEISIS KARINA BLANCO CHIRINOS, GLISMARY DE LOS ANGELES BLANCO CHIRINOS y AIXON DE JESUS BLANCO CHIRINOS como únicos y universales herederos del causante ARSENIO DE JESUS BLANCO SAEZ, todos anteriormente identificados.