Ahora bien, como en el caso de marras, la pretensión fue propuesta originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Juzgado de Control. Guanare. El cual declinó su competencia por razón de la materia a este Tribunal especializado en materia agraria; prescribe que la parte accionante a que proceda a adecuar la acción propuesta a los principios rectores que rigen los procesos agrarios y subsanar las omisiones señaladas, todo ello de conformidad con el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. A los fines de garantizar el debido proceso, se ordena la notificación mediante boleta de la parte accionante, para que dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación, proceda a efectuar las correcciones señaladas y acompañar en autos las pruebas necesarias para la demanda, Así se decide.-