Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, propuesta por los ciudadanos: MARQUEZ TORRES JOSE GABRIEL Y HERNANDEZ COLMENARES ADELAIDA DEL CARMEN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entres sí, titulares de las cédulas de identidad números 4.242.243 y 12.202.727, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185 del Código Civil.
En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos en fecha veintitrés de septiembre del año dos mil dieciséis (23/09/2016), por ante Registro Civil Parroquial virgen de coromoto del Municipio Guanare del estado Portuguesa, cuya Acta corre inserta en el Libro de Re.....