En consecuencia, se ORDENA remitir las presentes actuaciones al Tribunal Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa con sede en esta ciudad de Guanare, una vez quede firme la decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio, Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, al primer día del mes de agosto del año dos mil veintidós. Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Maritza Sandobal Pedroza.
La Secretaria,
Abg. Yadira Rodríguez Pérez
Solicitud N° 1335-2022
MSP/yrp/ana.-