Es con base a los razonamientos anteriormente expuestos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara SIN LUGAR la cuestión previa establecida en el ordinal 3° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del actor, por no tener la capacidad para ejercer poderes en juicio o por no tener la representación que se atribuya o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente, que opuso la representación judicial del demandado Luis Alberto Lander y así se decide.
De conformidad con lo que dispone el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena al demandado Luis Alberto Lander, en las costas de la incidencia por haber resultado totalmente vencido, en lo que se refiere a esta cuesti.....